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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Argelia (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C127

Observación
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En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión señala a la atención del Gobierno la ausencia de legislación que limite el peso de las cargas que pueden ser transportadas en forma manual por hombres adultos. Desde la adopción de la ordenanza núm. 73-29, de 5 de julio de 1973, que derogó la legislación aplicable anterior, no existe ninguna disposición legislativa o reglamentaria que limite el peso de las cargas que pueden transportar mujeres o niños. El Gobierno ha mencionado en múltiples ocasiones convenios o acuerdos de empresa y circulares y notas de servicio que reglamentarían estas cuestiones en el plano de la empresa y por sectores de actividad, sin comunicar sin embargo el texto de dichos acuerdos o circulares, pese a solicitudes reiteradas de la Comisión. En 1989, la Comisión había tomado nota de la adopción de la ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, la seguridad y la medicina del trabajo, que determina los principios aplicables en esta materia y que sólo de forma general afecta a la aplicación de este Convenio.

En su última memoria, el Gobierno declara que el Convenio se aplica correctamente en el país, dado que se utilizan medios técnicos apropiados en los trabajos de manipulación y mantenimiento y el afán permanente de mejorar las condiciones de trabajo y reducir las penas, fatigas y riesgos de los trabajadores. Indica además que la prioridad acordada a la publicación de textos exigidos por las reformas económicas y políticas han retardado la promulgación de los reglamentos de aplicación de la ley núm. 88-07, de 26 de enero de 1988, relativa a la higiene, la seguridad y la medicina del trabajo, pero que dos proyectos de decreto de aplicación de dicha ley se encontraban en trámite de promulgación. Según el Gobierno el primero de ellos, que se refiere a las prescripciones generales de protección aplicables en materia de higiene y seguridad del medio ambiente de trabajo, recoge las preocupaciones expresadas por el Convenio.

La Comisión toma buena nota de estas indicaciones y espera que el proyecto mencionado hará surtir efectos a las disposiciones del Convenio y también que el Gobierno podrá comunicarle en un futuro muy próximo el texto adoptado.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]

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