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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Finlandia (Ratificación : 1950)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, las tareas de inspección municipal del trabajo han sido asignadas a la administración central y que la administración de la protección del trabajo se transfirió del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud al Ministerio de Trabajo. En consecuencia, el personal de protección del trabajo de los distritos ha aumentado, lo que podrá permitir que se incremente la supervisión y la frecuencia de las visitas de inspección en los sectores que presenten más riesgos de accidente.

La Comisión también ha tomado nota de los comentarios formulados por la Confederación de Empleadores de Finlandia (STK) y la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK), relativos a la supervisión de la protección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria información detallada a este respecto.

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