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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Finlandia (Ratificación : 1963)

Otros comentarios sobre C100

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1. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual se puede apreciar una lenta pero firme disminución de las diferencias salariales entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, en especial en el sector público. También toma nota de los comentarios formulados por varias organizaciones de trabajadores relativos a los escasos progresos cumplidos hasta ahora, o la falta de los mismos, así como los formulados por dos organizaciones de empleadores que indican que el sector privado no ha tenido mayores dificultades en aplicar la ley núm. 609 de 1986 sobre igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión comenta más ampliamente estas cuestiones en una solicitud que dirige al Gobierno en forma directa.

2. La Comisión toma nota con interés de que, además del aumento general de salarios en el sector público, el Acuerdo general para la economía de mercado sobre cuestiones económicas y de trabajo, firmada el 23 de agosto de 1988, incluye por vez primera una "compensación de igualdad" destinada a reducir las diferencias de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina. El monto de dicha compensación se determina tomando como base la predominancia de mano de obra femenina en cada sector del empleo, dejándose librado a cada sector la decisión relativa a su distribución. La Comisión toma nota de la declaración de la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK), según la cual la compensación de igualdad tiene un monto demasiado limitado como para tener repercusiones importantes en las diferencias salariales entre los sexos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si se prosigue o amplía este sistema y cuáles han sido los resultados alcanzados.

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