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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Finlandia (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C156

Observación
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  3. 2007
  4. 2000
  5. 1994
  6. 1990
Solicitud directa
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1. Posteriormente a sus anteriores solicitudes directas, la Comisión toma nota con satisfacción de que, después de las negociaciones colectivas de la primavera de 1988, en los acuerdos salariales del sector privado, el derecho de ausentarse del trabajo para atender a un hijo menor de 10 años que repentinamente cae enfermo, ya no está limitado a la madre sino que en la actualidad se otorga el mismo derecho de ausencia pagada al padre y a la madre, garantizando de este modo la igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, de conformidad con los artículos 1 y 4 del Convenio.

2. Artículo 4 del Convenio. La Comisión también ha tomado nota con interés de que la ley sobre el contrato de trabajo, en su forma enmendada a partir del 1.o de agosto de 1988, prevé el permiso temporal para cuidar a un hijo menor de 10 años en caso de enfermedad y el permiso parcial para cuidar del niño reduciendo las horas de trabajo para los padres con hijos menores de cuatro años. En virtud de la ley núm. 4/89, por la que se enmienda la ley sobre el subsidio para cuidar del niño en casa, el padre o tutor del niño menor de tres años, cuando la semana de trabajo no exceda de 30 horas porque es menester atender al niño en el hogar, tendrá derecho a una subvención parcial por este concepto.

3. Artículo 5. La Comisión ha tomado nota con interés de que la finalidad primordial de la actual legislación es aumentar considerablemente el apoyo prestado por la sociedad a los padres de niños menores de tres años para que en 1990 los padres o tutores de tales niños tengan legalmente derecho a elegir entre una subvención para prestar cuidados al niño en el hogar o una guardería infantil puesta a disposición por la municipalidad donde se cuide al niño durante el día, cuando la licencia de los padres haya terminado. A este respecto, la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK), la Confederación de Empleados Asalariados (TVK) y la Confederación de Sindicatos de Profesiones Académicas de Finlandia (AKAVA) han declarado que, cualquiera que sea la legislación, no existen guarderías municipales en número suficiente, lo que pone a los padres en una situación de desigualdad, ya que el recurrir a guarderías privadas requiere sacrificios financieros mayores, además de ser una opción menos fiable. También señalan que cuando los padres trabajan en equipos de tarde y nocturnos casi siempre tienen que arreglárselas por sí mismos para que el niño esté atendido. La Comisión espera que en la próxima memoria se indique cualquier progreso a este respecto.

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