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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Alemania (Ratificación : 1961)

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La Comisión ha tomado nota de la discusión mantenida en la Comisión de la Conferencia de 1989 y de las indicaciones que figuran en la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1989. También ha tomado nota de los comentarios comunicados en marzo de 1989 por la Confederación de Sindicatos Alemanes, que expresan preocupación ante la posición mantenida por el Gobierno.

En comentarios anteriores, la Comisión había señalado la necesidad de eliminar toda discriminación de empleo en el servicio público basada en la opinión política y de hacer surtir efectos a las recomendaciones que sobre el asunto formulara la Comisión de Encuesta que presentó su informe en febrero de 1987. La Comisión toma nota de que, durante el período de la memoria, se ha producido un importante acontecimiento con respecto a estas recomendaciones: en julio de 1988, el Land de Schleswig-Holstein suprimió la práctica de averiguaciones sistemáticas que realizan las autoridades para proteger la Constitución con respecto a todos los solicitantes de un empleo público. Sin embargo, en el plano federal y en varios Länder, un cierto número de personas sigue sufriendo consecuencias perjudiciales de esas medidas para su empleo y ocupación (por pérdida o negativa de empleo, degradación, suspensión y pérdidas de ingreso), que no se adoptan en base a como han desempeñado sus obligaciones profesionales las personas afectadas, sino en haber tenido actividades políticas legales tales como presentarse a elecciones como candidatos u ocupar cargos electivos en consejos comunales.

La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se menciona su declaración ante la Comisión de la Conferencia en 1989 que confirma su desacuerdo con las conclusiones de la Comisión de Encuesta. La Comisión observa que de conformidad con el artículo 32 de la Constitución de la OIT, la única autoridad competente que puede confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones de una comisión de encuesta es la Corte Internacional de Justicia, y que en consecuencia, un gobierno que ha optado por no prevalecerse de la posiblidad de someter la cuestión al tribunal, ha de tener en cuenta las conclusiones y dar curso a las recomendaciones de la comisión de encuesta. En su memoria, el Gobierno indica entre otras cosas, su deseo de diferir el examen del problema de su deber de lealtad a la Constitución en el servicio público, habida cuenta de los recientes acontecimientos políticos ocurridos en Europa del Este y sus posibles repercusiones en la República Federal de Alemania.

La Comisión toma debida nota de estas indicaciones y espera que, habida cuenta de los acontecimientos en curso, se adoptarán las medidas necesarias para hacer surtir efectos al Convenio en la totalidad del servicio público y que a este respecto el Gobierno podrá comunicar en breve los progresos registrados.

La Comisión trata otras varias cuestiones relacionadas en una solicitud que dirige en forma directa al Gobierno.

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