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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 1999
  2. 1993
  3. 1990

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1. En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido a las disposiciones del artículo 273 bis del Código Penal, en virtud de las cuales toda persona que no tenga un medio cierto de subsistencia y, por pobreza o negligencia, no busque trabajo será obligada por el Gobierno a asumir un empleo apropiado. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica en su última memoria que se ha derogado esta disposición y que la Asamblea Consultiva Islámica ha aprobado, por un período de prueba, un nuevo Código Penal. El Gobierno declara que este Código no es incompatible con las disposiciones del Convenio y que comunicará un ejemplar del mismo en cuanto se dé término a su traducción. La Comisión espera tomar conocimiento del nuevo Código.

2. En su memoria, comunicada en 1977, el Gobierno indica que los reglamentos de 24 de marzo de 1938, relativos a las personas sin trabajo y la vagancia, han sido derogados. El Gobierno hasta ahora no ha comunicado ningún ejemplar de la legislación que derogó dichos reglamentos, según lo solicitara la Comisión, que espera poder disponer de esta legislación para proceder a su examen o bien que el Gobierno indicará los medios por los que se han derogado los reglamentos mencionados y en qué forma se ha publicado dicha derogación.

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