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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) - Italia (Ratificación : 1967)

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La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finalizó con el mes de junio de 1989.

Artículos 3, 5 y 10 (párrafo 1), del Convenio, rama e) (Prestaciones de vejez). En comentarios anteriores la Comisión había señalado a la atención del Gobierno que la "pensión social" que todos los ciudadanos italianos con más de 65 años de edad tienen derecho a percibir si satisfacen determinadas condiciones que en materia de recursos establece el artículo 26 de la ley núm. 153, de 30 de abril de 1969, está dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, teniendo especialmente en cuenta que es obligatorio otorgar esta prestación cuando el asegurado cumple las condiciones de recursos establecidas, lo que muestra que no constituye una prestación de asistencia no abarcada por el ámbito de aplicación del Convenio sino una prestación de seguridad social no contributiva de la misma clase que menciona el artículo 2, párrafo 6, apartado a), del Convenio. En su memoria el Gobierno menciona una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 5 de mayo de 1983, según la cual una prestación tal como la de ayuda social, prevista por el artículo 26 de la ley núm. 153, de 30 de abril de 1969, se relaciona en principio con la seguridad social en la medida en que, por una parte, confiere a los beneficiarios una situación legal definida, al margen de toda apreciación individual y discrecional en cuanto a las necesidades o casos personales y, por otra parte, permite garantizar un complemento de ingresos a los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social. La Comisión ha tomado nota con interés de estas informaciones. A la luz de estas sentencias y de estos comentarios expresa la esperanza en que el Gobierno podrá volver a examinar su posición en cuanto a la calificación de la pensión social a fines de la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indicará los progresos realizados a tales efectos.

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