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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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La Comisión comprueba que no ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus observaciones anteriores, relacionadas con los comentarios del Congreso del Trabajo de Mauricio (MLC) sobre la aplicación del Convenio, la Comisión toma nota con interés de la información suministrada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1985. En especial señala que con anterioridad a la reconstitución de la Junta Nacional de Remuneración, el Ministerio había invitado a las cinco federaciones principales, incluyendo al MLC, para celebrar consultas de conformidad con la ley pero que el MLC había decidido no concurrir a la reunión conjunta con otras organizaciones de trabajadores el día de su celebración y se entrevistó con el Ministro el día siguiente. También la Comisión toma nota de que actualmente la Junta incluye un representante de los trabajadores y un representante de los empleadores, que son las que habían propuesto respectivamente como federación sindical y los empleadores. A este respecto, de la memoria del Gobierno, la Comisión toma nota, que éste está examinando la posibilidad de adoptar medidas para hacer surtir efectos a las exigencias del Convenio en lo que se refiere a la igualdad de representación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la Junta. La Comisión expresa su esperanza en que el gobierno podrá indicar los progresos realizados para armonizar la legislación con el Convenio en lo que a este punto se refiere.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo e indicará los progresos realizados al respecto.

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