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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Países Bajos (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre junio de 1986 y junio de 1988. También ha tomado nota de la declaración del Consejo de Federaciones de Empleadores de los Países Bajos (RCO) que expresa su acuerdo con el contenido de la memoria del Gobierno. También ha tomado en cuenta las informaciones de que dispone la Oficina o que figuran en estudios e informes periódicos de la OCDE.

2. El Gobierno ha comunicado informaciones y análisis sustanciales sobre la situación del mercado de trabajo en relación con ciertas cuestiones planteadas en su observación de 1987. Globalmente las características del mercado del trabajo son: pese a un aumento del empleo (a un ritmo de 1,2 por ciento en 1987 y 1 por ciento en 1988) el desempleo sólo parece haber disminuido muy poco. La tasa de desempleo, "concepto relativo" según señala el Gobierno, es de difícil estimación. Según las nuevas modalidades de cálculo introducidas por el Gobierno la tasa de desempleo se situaría en un 8,7 por ciento en 1987 y en un 8,3 por ciento en 1988; las tasas normalizadas calculadas por la OCDE son de 9,6 por ciento y 9,5 por ciento, respectivamente. Según los datos comunicados por el Gobierno en su memoria la situación de los jóvenes se ha mejorado hasta cierto punto, si bien su tasa de desempleo aún sigue siendo muy elevada. En cuanto al desempleo de larga duración, pese a que en 1987 se detuvo su progresión, más del 53 por ciento de los desempleados carecían de trabajo desde hacía más de un año; el desempleo de muy larga duración (más de dos años) no ha dejado por su parte de aumentar; alargar el período de desempleo disminuye las oportunidades de reingreso profesional a la población económicamente activa.

3. La memoria del Gobierno también contiene informaciones detalladas sobre medidas adoptadas o previstas para satisfacer las necesidades de empleo de los jóvenes y personas menos favorecidas. Ciertas medidas específicas en favor del empleo de los jóvenes, tales como la ampliación a nivel nacional del plan JOB (el programa de empleo temporal en favor de iniciativas municipales para el empleo de jóvenes) tienden a facilitar su acceso al mercado de trabajo merced a una mejor formación profesional. En 1987, por primera vez, se ha podido alcanzar el objetivo fijado en acuerdo con los copartícipes sociales en 1984 de duplicar el número de jóvenes admitidos en el sistema de formación mediante aprendizajes. En consulta con la Fundación Mixta de la Industria y del Trabajo (Joint Industrial Labour Foundation) en 1986 se adoptó una ley para fomentar el empleo de desempleados de muy larga duración merced a la exoneración de contribuciones de seguridad social y aceptación de sufragar los gastos de formación y orientación por una de las partes. Destacando el paro de minorías étnicas entre 1986 y 1987 el Gobierno indica que dichos trabajadores, así como otros grupos menos favorecidos como las mujeres y los minusválidos, pudieron beneficiarse de medidas positivas para favorecer su acceso al empleo en el sector público.

4. La memoria del Gobierno también proporciona más información sobre diversas medidas adoptadas durante los últimos años para fomentar la flexibilidad del mercado de trabajo, tanto interna (reducción de las horas de trabajo) como externa (trabajo de tiempo parcial, trabajo temporal, contratos de duración determinada, etc.). Según las conclusiones de un estudio mencionado por el Gobierno se ha demostrado que los empleos flexibles se concentran en los trabajos de categoría inferior, principalmente desempeñados por mujeres. Las previsiones de dicho estudio relativas al crecimiento de dichas formas de empleo en 1986 y 1987 parecen haber sido desmentidas ulteriormente por otros estudios. Sigue siendo un hecho, sin embargo, que el trabajo de tiempo parcial constituye una proporción relativamente importante del total del empleo (entre el 25 y el 30 por ciento en 1977-1978). El Gobierno destaca que las formas flexibles de empleo presentan ventajas e inconvenientes: una forma flexible de contrato puede constituir una manera de obtener un empleo permanente, como ha sido el caso en 1985-1986 para más del 55 por ciento de los trabajadores temporeros o con contrato flexible, pero las actividades de formación pueden presentar una menor relación costo/beneficio. La Comisión recuerda que el Gobierno también había indicado que estas formas de empleo ponían a menudo al trabajador en una situación inferior en cuanto a la protección de sus derechos en materia de despido, horas de trabajo y seguros sociales. El Gobierno avanza la hipótesis según la cual la recuperación de la economía puede explicar que se haya detenido el aumento del número de empleos flexibles, comprobada en 1987, y que había sido muy fuerte durante la primera mitad del decenio de 1980. Por último, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), que en breve se adoptará un proyecto de ley cuya finalidad es organizar el servicio del empleo en forma tripartita y autorizar y reglamentar el funcionamiento de agencias de colocación privadas. La Comisión se remite a su solicitud directa sobre el Convenio núm. 96 en lo que se refiere a la conformidad del proyecto mencionado con las obligaciones asumidas en virtud de dicho Convenio.

5. La Comisión aprecia el empeño sostenido del Gobierno para elaborar una memoria detallada y documentada que describe y analiza las medidas y políticas de mercado del empleo en sus diferentes aspectos. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre la evolución del mercado de trabajo y las repercusiones de las medidas llevadas a cabo para mejorar su funcionamiento, prestando especial atención a los problemas que son objeto de los comentarios de la Comisión en razón de su gravedad: desempleo de larga duración, desempleo de jóvenes y otras categorías de personas poco favorecidas en el mercado de trabajo, evolución de formas particulares de empleo, políticas de formación, readaptación y rehabilitación profesionales y medidas de coordinación de planes y programas de educación y formación en función de las perspectivas de empleo. Además, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar las informaciones que se piden en el formulario de memoria sobre las políticas globales y sectoriales de desarrollo (en especial las políticas fiscales y monetarias, las políticas de precios, ingresos y salarios; la política de inversiones, la política comercial) así como sobre la forma en que se garantiza que las repercusiones sobre el empleo y medidas para promover el desarrollo económico y otros objetivos económicos y sociales se tomen en consideración (artículos 1 y 2 del Convenio). Por último, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores que se propone instaurar en relación con el funcionamiento del servicio del empleo y, en forma más general, sobre la manera en que se consulta a los representantes de dichas organizaciones o de otros sectores de la población económicamente activa con respecto a las políticas del empleo (artículo 3).

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