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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68) - Perú (Ratificación : 1962)

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Observación
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1. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la precedente comunicación del Sindicato Marítimo de Tripulantes y Defensa en el Trabajo al Servicio de la Compañía Peruana de Vapores S.A., con referencia a algunos problemas de salubridad en los víveres y el abastecimiento de agua. El Sindicato había declarado en sus comentarios de diciembre de 1987 que los depósitos de agua potable estaban herrumbrosos y en mal estado debido a la falta de conservación adecuada, de tal manera que un 90 por ciento de la tripulación se quejaba de enfermedades del estómago; también se había referido a condiciones de higiene generalmente deplorables y a infecciones ocasionadas por la proliferación de insectos. El Gobierno declara en su memoria, recibida en febrero de 1990, que carecen de fundamento los comentarios del Sindicato y afirma que siempre que se plantean estas cuestiones se toman las medidas adecuadas con arreglo a la ley, imponiéndose medidas correctivas y, llegado el caso, multas.

2. La Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones del decreto supremo núm. 012-77-SA de 1977 sobre la calidad y manipulación de los víveres y del agua potable (artículo 5, 1), del Convenio) y la organización y el equipo del servicio de fonda (artículo 5, 2), b)). Nuevamente se refiere en una solicitud directa a ciertos puntos.

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