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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Filipinas (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 1998
  2. 1996
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1990
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2010
  3. 2005
  4. 1999

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Artículos 4 y 5 del Convenio. De la memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que no se han organizado en forma oficial las comisiones consultivas sobre el servicio de empleo. En relación con comentarios que viene formulando desde hace muchos años sobre el mismo tema, la Comisión desearía recordar que estos artículos del Convenio exigen la creación de una o más comisiones consultivas en el plano nacional y, si fuere necesario, a los niveles regional y local, para asegurar la cooperación de representantes de empleadores y de trabajadores, designados en igual número, en la organización y funcionamiento del servicio de empleo y en el desarrollo del programa general de este servicio. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de adoptar las medidas necesarias para hacer surtir efectos a las disposiciones de estos artículos y le solicita que comunique cualquier progreso realizado al respecto.

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