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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C107

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1. En sus comentarios de los últimos años, la Comisión ha venido tomando nota de la existencia de un conflicto permanente en las regiones montañosas de Chittagong (Chittagong Hill Tracts), (CHT) habitadas por una población tribal de aproximadamente 600.000 personas. La Comisión recuerda que la afluencia de pueblos no tribales en dicha región había producido conflictos y determinado la fuga hacia la India de un cierto número de refugiados tribales. Los representantes del Director General que visitaron el país pudieron mantener amplias discusiones con el Gobierno y, en varias ocasiones, los representantes gubernamentales han examinado esta situación en la Comisión de la Conferencia. En 1989 se adoptó una nueva legislación relativa al establecimiento de "Consejos locales de gobierno en los distritos de las colinas" (CHT), en cuya virtud la facultad de controlar los asuntos locales se concede a esta clase de Consejos, que cuentan con una mayoría de representantes tribales. En su observación precedente la Comisión había planteado varias cuestiones relativas al funcionamiento de dichos Consejos y, con carácter general, a la situación actualmente imperante.

2. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha dado una respuesta muy sucinta a sus detalladas preguntas. Habida cuenta de la preocupación con que ha seguido durante estos años la aplicación de este Convenio en Bangladesh, así como de las informaciones que continúa recibiendo acerca del conflicto que aún no ha sido resuelto, la Comisión espera que el Gobierno, en su próxima memoria, comunicará informaciones más detalladas.

3. La legislación en vigor. La Comisión toma nota con interés de que el reglamento núm. 1, de 1990, sobre las CHT, conserva su validez pues no ha entrado en vigor la ley de 1989 (derogación y aplicación de la ley y reglamentos especiales). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la cual se declara que mantienen su vigencia todos los derechos y privilegios reconocidos a las poblaciones tribales en dicha reglamentación. Recordando la preocupación expresada por ciertos representantes tribales ante un eventual desconocimiento de su estatuto especial en las regiones montañosas de Chittagong, como consecuencia de la derogación del reglamento de 1900, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar los proyectos que pueda tener a este respecto.

4. Artículos 11 a 14 del Convenio: Facultades de los Consejos locales de Gobierno en materia de derechos territoriales y propiedad de la tierra. En su última observación la Comisión había tomado nota de que, según ciertas organizaciones no gubernamentales, la porción de territorio puesta bajo la responsabilidad de los nuevos órganos locales de Gobierno representa menos del 10 por ciento del total de las regiones de colinas de Chittagong (CHT). Esta información, de ser exacta, significaría una importante reducción de las facultades de los Consejos, que cuentan con una mayoría tribal, en cuanto al control de la inmigración y la distribución y asignación de tierras y derechos territoriales. El Gobierno ha indicado en su memoria que toda la región montañosa de Chittagong cae bajo la jurisdicción de los tres Consejos de distrito, pero, también se remite a los artículos 64 de cada una de las tres leyes relativas a estos Consejos, en cuya virtud las facultades de disposición de la tierra que corresponden a los Consejos no comprenderán: las reservas forestales y los bosques protegidos, las industrias nacionalizadas y las regiones textiles; las tierras transferidas o dadas en asentamiento de interés del Gobierno o público, así como las tierras o selvas que, por motivos de interés general, pueda necesitar el Gobierno.

5. A este respecto la Comisión toma nota de una publicación reciente del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA), en la cual se afirma que las tierras selváticas y las reservas forestales representan, sumadas, un 77 por ciento de la superficie total de las regiones montañosas (CHT). También toma nota de la parte de la memoria del Gobierno en que éste declara que ha comenzado a establecer por etapas unos 24.000 integrantes de tribus, adjudicando dinero y unos cuatro acres de tierra a cada familia. La Comisión deduce que este asentamiento se realizaría en tierras controladas por el Gobierno.

6. En consecuencia, cabe suponer que los Consejos locales de gobierno sólo pueden controlar y distribuir una pequeña porción de las comarcas montañosas (CHT), mientras que el control del resto corresponde al Gobierno central. Sírvase indicar qué política ha seguido el Gobierno en materia de adjudicación de tierras a poblaciones tribales y no tribales y si se han concedido tierras a poblaciones ajenas a las tribus de estas regiones. Al respecto la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual desde 1984 no se ha producido ningún nuevo asentamiento de poblaciones no tribales en las CHT.

7. La Comisión toma nota además de la declaración que figura en la memoria del Gobierno, según la cual el censo catastral sobre terratenientes y situación jurídica de las tierras en las CHT, que debía reanudarse después de las elecciones de los Consejos en 1989, no ha proseguido en los hechos. La Comisión toma nota además de que la ausencia de este censo impide el asentamiento de tribus sin tierras. Sírvase indicar si en la actualidad se ha reanudado el censo y, en su caso, qué se ha previsto a este respecto. De haberse terminado el censo, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar sus resultados.

8. Planificación y aplicación de los proyectos de desarrollo. En sus comentarios anteriores la Comisión había preguntado al Gobierno si continuaba existiendo la Comisión Nacional para las CHT y también solicitado informaciones sobre la creación, en 1989, de un Comité especial para los distritos de las CHT. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual la Comisión Nacional ha dejado de funcionar, tras haber formulado recomendaciones que condujeron a la adopción de la legislación que estableció los Consejos locales de gobierno. En cuanto a las actividades del Comité especial, que la Comisión había deseado conocer, el Gobierno se limita a indicar que "hasta ahora su principal empeño ha sido el de establecer los Consejos locales con una base sólida". La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones más detalladas y, de ser posible, ejemplares de cualquier informe periódico que haya podido preparar el Comité especial.

9. Con respecto a su solicitud de informaciones sobre la planificación y aplicación de las actividades de desarrollo en las regiones montañosas, formulada por la Comisión, el Gobierno responde que los Presidentes de los Consejos locales de gobierno presiden también los Comités de distrito encargados de coordinar el desarrollo, es decir las actividades que a tales efectos cumplen los diversos departamentos nacionales, añadiendo que el organismo asesor de la Junta de Desarrollo de las regiones montañosas de Chittagong (CHT) cuenta entre sus miembros con varios representantes tribales de alto nivel. La Comisión había deseado recibir informaciones más detalladas sobre cómo se coordinan las actividades de desarrollo y cuáles de éstas se realizan realmente. La Comisión espera que el Gobierno comunicará tales informaciones en su próxima memoria y asimismo que, de ser posible, añadirá ejemplares de cualquier informe periódico publicado sobre tales actividades.

10. Progresos realizados para alcanzar una solución negociada del conflicto y el retorno de los refugiados de las tribus. En sus comentarios previos, la Comisión había tomado nota de que proseguían los conflictos en las comarcas montañosas (CHT) y que varios miles de refugiados tribales habían huido hacia la India. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya comunicado informaciones adicionales a este respecto y le solicita se sirva comunicar informaciones relativas a: a) el número de miembros de las tribus que no han regresado aún a sus hogares; b) las conversaciones mantenidas entre los dos Gobiernos interesados y otras medidas que se hayan adoptado para facilitar el retorno de los refugiados tribales y, c) en términos generales, cuál es la situación que en materia de seguridad impera en las regiones montañosas (CHT) y las medidas adoptadas para crear condiciones que hagan deseable el regreso para quienes habían buscado asilo en el extranjero. En ausencia de nuevas informaciones sobre estos puntos, la Comisión vuelve a solicitar al Gobierno se sirva comunicar una respuesta a dichas cuestiones en su próxima memoria.

11. Situación de otras poblaciones tribales en Bangladesh. La Comisión recuerda que en sus comentarios previos había señalado que la atención particular prestada en los últimos años a la situación de las poblaciones tribales de las CHT no debía hacer olvidar la existencia de otros grupos tribales en el país y, a ese respecto, había solicitado al Gobierno se sirviera informar acerca de toda medida adoptada en relación con tales grupos. El Gobierno, en su respuesta, se remite a su memoria de 1989 en la cual, sin embargo, no figura la información solicitada por la Comisión. Esta, por otra parte, toma nota de que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, asociada a la supervisión de la aplicación de este Convenio, ha comunicado a la OIT la existencia de ciertos conflictos entre miembros de la tribu Garo, que habita fuera de la región de Chittagong, y el Departamento de Silvicultura. Por lo tanto la Comisión vuelve a solicitar al Gobierno que en su próxima memoria también se sirva comunicar informaciones sobre la situación en que se encuentran las poblaciones tribales del país que habitan fuera de las regiones montañosas próximas al puerto de Chittagong (CHT).

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

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