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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bulgaria (Ratificación : 1959)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de los profundos cambios que se han producido. En efecto, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, el artículo 1 de la Constitución, que consagraba la función rectora del Partido Comunista con respecto a las organizaciones de masa, ha sido modificado por la ley núm. 29, de 10 de abril de 1990, que consagra el principio del pluralismo político. En adelante, los trabajadores, bajo ciertas condiciones, tienen derecho a recurrir a la huelga para defender sus intereses laborales a tenor de la ley de 6 de marzo de 1990 sobre la reglamentación de los conflictos colectivos. Además, la Asamblea Nacional Constituyente deberá adoptar, en un futuro próximo, una nueva Constitución que garantizará la estructura democrática del Estado y el pluralismo, así como un nuevo Código de Trabajo acorde con la evolución del país, cuya economía planificada centralmente se ha transformado en un sistema de economía de mercado.

Además, la Comisión toma nota de que según las informaciones comunicadas por el Gobierno actualmente existen en el país organizaciones de trabajadores y de empleadores que se crearon basándose en el principio de la libre decisión de los individuos.

En estas circunstancias, la Comisión expresa su esperanza en que los textos legislativos en preparación garantizarán el pleno respeto de los derechos y garantías previstos en el Convenio y solicita al Gobierno se sirva comunicar el texto del proyecto de Código de Trabajo a efectos de poder examinarlo.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud directa sobre la aplicación de la ley de 6 de marzo de 1990, sobre la reglamentación de los conflictos colectivos de trabajo.

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