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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión toma nota de las informaciones brindadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. El Gobierno recuerda que, como consecuencia de la crisis mundial iniciada en 1980, y de la caída de los precios internacionales de los productos minerales, se produjo en el país un serio deterioro de su balanza de pagos y una drástica reducción de ingresos fiscales, obligando al Gobierno a adoptar medidas económicas, fiscales y monetarias tendientes a afrontar la grave situación. El Gobierno ha reiterado que adelantará los programas de empleo con carácter de emergencia que tiene previstos para llegar por esa vía a la política activa del empleo a que se refieren el artículo 1, párrafo 1, del Convenio y las medidas propuestas en la Recomendación sobre la política de empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169). El Gobierno menciona en particular al Fondo Social de Emergencia mediante el cual se asumieron funciones relativas a la generación de empleo en áreas urbanas y rurales, promoviendo la ejecución de proyectos generadores de empleos para los sectores más afectados por la reestructuración económica.

2. La Comisión ha tomado nota de que el mayor éxito de la política de estabilización emprendida por las autoridades, desde fines de 1985 ha sido el control de la hiperinflación. Sin embargo, la Comisión ha tomado conocimiento con preocupación de que, según informaciones disponibles en la Oficina, la desocupación se ha incrementado en forma sistemática, y se puede estimar que un quinto de la población económicamente activa se mantenía desempleada o subempleada a fines de 1987. El sector informal ha absorbido parte de los trabajadores que han perdido su empleo como consecuencia de las medidas de racionalización del sector público: por ejemplo, según indica el Gobierno, en la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) fueron relocalizados un total de 23 000 trabajadores, de los cuales 8 000 han escogido ingresar a los sectores rural y no estructurado. Además, se deduce de la memoria del Gobierno, que la crisis económica ha provocado reducciones de los programas de formación profesional.

3. La Comisión expresa nuevamente su confianza en que el Gobierno formulará y llevará a cabo, en aplicación del artículo 1, párrafo 1, del Convenio, "una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido". En este sentido, la Comisión recuerda el párrafo 37, h) de la Recomendación núm. 169, el cual dispone que al adoptar medidas de reajuste estructural, los gobiernos deberían tener en cuenta la promoción del empleo y la satisfacción de las necesidades esenciales de su población. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, brindar informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados al respecto por los programas de empleo.

4. Artículo 3. En respuesta a su observación anterior, el Gobierno indica que los procedimientos formales de consulta con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se efectuarán gradualmente en función de los créditos que se otorguen a las empresas. Declara que las consultas con los representantes de la población económicamente activa, tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado, serán diferidas hasta encontrar los interlocutores válidos de esos sectores, debido a que, en el momento, existen factores limitantes como su identificación, cuantificación, localización y otros que no permiten conocer con precisión sus necesidades y requerimientos para que el Estado pueda prestar su apoyo o encaminar sus proyectos. La Comisión recuerda nuevamente que, en general, las disposiciones del Convenio y las de las Recomendaciones núms. 122 y 169 sobre política del empleo no han previsto la posibilidad de diferir o suspender las consultas. Las consultas previstas en el Convenio no pueden limitarse a los criterios de política del empleo en el sentido más estrecho, sino que deberían ampliarse a todos los aspectos de la política económica que repercutan en el empleo. Además, los instrumentos no sólo prevén consultas para la elaboración de la política del empleo, sino también para obtener la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la ejecución de esta política (véanse los párrafos 96 y 100 de su Estudio general de 1972). En consecuencia, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones detalladas sobre la celebración de las consultas que requieren el artículo 3 del Convenio.

5. El Gobierno se refiere en su memoria a proyectos de asistencia técnica presentados a la OIT para la elaboración de un censo laboral, para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de empleo en los sectores minero y rural y para la rehabilitación de fuentes de trabajo. La Comisión espera que, teniendo en cuenta los asuntos antes planteados, los proyectos de asistencia técnica reciban el apoyo financiero necesario para su ejecución de manera de asistir al Gobierno para promover la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe brindando informaciones detalladas sobre la acción emprendida y los logros alcanzados por los proyectos que lleva a cabo con la asistencia o asesoramiento de la OIT para resolver el problema del desempleo y del subempleo. (Parte V del formulario de memoria).

6. En una solicitud directa, la Comisión solicita otras informaciones sobre la aplicación del Convenio.

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