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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Congo (Ratificación : 1960)

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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con interés de que según declara el Gobierno en su memoria, el Congo está empeñado en un proceso de democratización pluralista y que a este respecto, el debate nacional sobre la cuestión del monopolio sindical instaurado por la legislación podría desembocar en una revisión de la misma según los comentarios de la Comisión.

En tales condiciones, la Comisión confía en que las disposiciones del Código de Trabajo (artículo 173) y el decreto 73/167 MJT, de 18 de mayo de 1973, que consagran un sistema de monopolio sindical, reforzado por la retención obligatoria de las cotizaciones sindicales en beneficio de una sola organización sindical beneficiaria designada por su nombre, es decir, la Confederación Sindical del Congo, serán derogados en un futuro próximo a fin de garantizar a todos los trabajadores el derecho de crear las organizaciones sindicales que estimen convenientes, al margen de la estructura sindical establecida, conforme al artículo 2 del Convenio.

Recordando que las disposiciones mencionadas son objeto de comentarios desde hace varios años y que en memorias anteriores el Gobierno había manifestado su intención de reexaminar especialmente la cuestión del sistema de la retención de la cotización sindical, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar, junto con su próxima memoria, informaciones detalladas sobre las medidas tomadas a este respecto.

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