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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Alemania (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C102

Observación
  1. 1996
  2. 1995
  3. 1993
  4. 1991
  5. 1989
Solicitud directa
  1. 2017
  2. 2006
  3. 2005
  4. 1996
  5. 1993
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2011

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Parte XIII (Disposiciones comunes), artículo 69, apartado i) del Convenio.

La Comisión ha tomado conocimiento de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos Alemanes (DGB), de fecha 19 de marzo de 1990, relativos a la aplicación del artículo 69, i), del Convenio. Según esta organización, el artículo 116 de la ley federal de 1969 sobre la promoción del empleo, en su forma modificada en 1986, no estaría de conformidad con el Convenio. Esta comunicación ha sido señalada a la atención del Gobierno por la Oficina Internacional del Trabajo con fecha 30 de marzo de 1990.

La Comisión recuerda a este respecto que la cuestión de la suspensión de las prestaciones de desempleo en caso de conflicto laboral ha sido objeto de su observación formulada en 1989, en la cual se solicitaba al Gobierno tuviera a bien continuar comunicando informaciones sobre el modo en que son aplicadas, en la práctica, las disposiciones del artículo 116 de la ley federal sobre la promoción del empleo, así como las del último párrafo del artículo 133 de esta ley, en su forma modificada por la ley de 15 de mayo de 1986. La Comisión deseaba asimismo que el Gobierno comunicara, si fuera necesario, ejemplares de las decisiones adoptadas, por la Comisión para la neutralidad.

Por consiguiente, la Comisión expresa su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar las informaciones solicitadas en su próxima memoria, así como todos los demás comentarios relativos a la última comunicación de la Confederación de Sindicatos Alemanes que pudiera considerar apropiados. Agradecería también al Gobierno que comunicara el texto de toda decisión adoptada eventualmente sobre la constitucionalidad del artículo 116 de la ley sobre la promoción del empleo, en su forma modificada.

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