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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) - Finlandia (Ratificación : 1974)

Otros comentarios sobre C130

Observación
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Artículo 17 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Ha tomado nota con interés de la adopción de las nuevas normas sobre la exoneración de toda participación en los costos de los productos farmacéuticos, así como de los gastos de transporte cuando el total de las cuantías que no son tenidas en cuenta para el reembolso alcanza cifras anuales de 2.833 FIM para los productos farmacéuticos y de 500 FIM para los gastos de transporte.

La Comisión ha tomado nota asimismo de las observaciones comunicadas por la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) que figuran en la memoria. En opinión de la SAK, dado que los grandes municipios no tendrían una capacidad suficiente para suministrar la asistencia médica básica, la gente se vería obligada a recurrir a los servicios privados de salud; cerca del 30 por ciento de los costos incurridos sería reembolsado. La Comisión agradecerá al Gobierno le comunique informaciones detalladas sobre la incidencia de esta situación en la aplicación del Convenio, habida cuenta especialmente de las exigencias de su artículo 17, que especifica que los reglamentos relativos a la participación de los beneficiarios o de su sostén de familia en los costos de la asistencia médica deben ser establecidos de manera tal que no entrañen un gravamen excesivo ni el riesgo de hacer menos eficaz la protección médica y social. Se solicita asimismo se indiquen cuáles son los reglamentos en vigor en materia de reembolso de los gastos de la asistencia médica proporcionada por los médicos privados.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

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