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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) - Guinea (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de que la legislación contiene disposiciones de orden general en materia de seguridad e higiene en el trabajo, pero que no contiene un texto específico que dé efecto a las disposiciones del Convenio. Toma nota también de que, en virtud del artículo 171, 2) del Código de Trabajo, las órdenes ministeriales establecerán las exigencias específicas, tanto para determinados trabajos como para determinados métodos de trabajo.

El Gobierno declara en su memoria que los textos reglamentarios adecuados se encuentran en preparación y serán revisados con la asistencia técnica de la OIT para garantizar que están de conformidad con las disposiciones del Convenio.

La Comisión espera que los textos mencionados serán adoptados en un futuro muy próximo y que darán efecto al Convenio. Solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de estos textos cuando hayan sido adoptados.

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