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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) - Guinea (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C139

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La Comisión comprueba que no se ha recibido ninguna memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus anteriores comentarios la Comisión había tomado nota de que no se habían tomado medidas concretas después de que se ratificó el Convenio para prevenir y controlar el cáncer profesional de conformidad con dicho instrumentos.

La Comisión tomó nota con interés de que, durante la discusión relativa a la aplicación de este Convenio en la Comisión de Aplicación de Normas en la Conferencia de 1989, el Gobierno expresaba el deseo de obtener la asistencia técnica de la Oficina con miras a preparar cuanto antes el adecuado marco legal de protección contra el cáncer profesional. La Comisión de la Conferencia expresaba la esperanza de que a este respecto se informaría sobre progresos concretos antes a la reunión de esta Comisión en 1990.

La Comisión entendió que la asistencia técnica de la OIT se efectuará antes de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio y esperó que con esta asistencia, el Gobierno pudiera tomar en un futuro muy próximo, las medidas necesarias para aplicar el Convenio en la legislación y en la práctica.

La Comisión espera que el Gobierno haría todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]

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