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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Grecia (Ratificación : 1955)

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  1. 2019

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Artículos 4 y 7, párrafo 2, del Convenio. En referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha podido tomar las medidas que había anunciado para armonizar la legislación del país con el Convenio, en razón de la situación política reinante en el país desde las elecciones de junio de 1989. Toma nota de que, según el Gobierno, las cuestiones pendientes fueron sometidas a la atención del nuevo Gobierno constituido después de las elecciones de junio de 1990, con miras a su examen y a la adopción de las medidas legislativas necesarias. Una vez más, la Comisión recuerda que las cuestiones de pago del salario en especie y de precios que son de práctica en los economatos o en los servicios establecidos por el empleador, a los que se refieren estos artículos del Convenio, han sido planteadas desde 1958, y confía en que el Gobierno adoptará en un futuro próximo las medidas necesarias para armonizar la legislación con el Convenio.

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