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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - India (Ratificación : 1954)

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En relación con sus comentarios anteriores, sobre la situación de la legislación y la práctica en materia de abolición de la servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso u obligatorio, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1989, comprendidos los extractos del informe de una subcomisión de la Comisión Asesora en Asuntos Parlamentarios, dependiente del Ministerio de Trabajo, así como del debate que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, en junio de 1989. La Comisión también ha tomado nota de los debates que se desarrollaron en el Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en sus 14.o y 15.o períodos de sesiones celebrados, respectivamente, en 1989 y 1990.

Abolición del trabajo bajo servidumbre

1. Ambito de la legislación. En ocasiones anteriores la Comisión había tomado nota de que según el artículo 23, párrafo 1, de la Constitución de la India, quedan prohibidas "la trata de seres humanos y cualquier forma de trabajo forzoso; toda contravención a esta disposición constituirá una infracción punible conforme a las leyes". Según el artículo 4, párrafo 1, de la ley núm. 19 de 1976, "Bonded Labour System (Abolition) Act", que ordena la abolición del sistema de trabajo obligatorio, queda "abolido el sistema de trabajo obligatorio y todos los trabajadores bajo servidumbre quedarán libres y exentos de cualquier obligación de realizarlo"; por su parte, la definición del artículo 2, apartado f), precisa que es trabajador bajo servidumbre "un trabajador que incurre, ha incurrido o se presume que ha incurrido en una deuda obligatoria" que, según el apartado d), es un anticipo obtenido, o que se presume que ha sido obtenido, por un trabajador bajo servidumbre de conformidad o en virtud del sistema de "servidumbre por deudas"; más adelante el mismo artículo 2, en su apartado g), al definir el sistema de servidumbre por deudas menciona las obligaciones de carácter social o impuestas por la costumbre y el hecho de haber nacido en una casta o comunidad especial. En un fallo de 16 de diciembre de 1983, la Suprema Corte de Justicia de la India rechazó el argumento del Estado de Haryana según el cual, en ausencia de una deuda, ciertos trabajadores pueden cumplir trabajos forzosos que no cabe considerar como "trabajo bajo servidumbre" en el sentido de la ley de 1976, y por ello en tales casos el Estado no estaba obligado a rehabilitar económicamente a esos trabajadores. La Suprema Corte de Justicia señaló que en virtud del artículo 12 de la ley mencionada, todos los magistrados de distrito "tendrán la obligación de indagar" la existencia de servidumbre por deudas o cualquier sistema de trabajo forzoso y, en tal caso, deberán tomar "las medidas que estimen necesarias para erradicar dicho trabajo forzoso". El ámbito de aplicación de la ley resultó más claro en virtud de las enmiendas adoptadas en 1985. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando informaciones relativas al ámbito de aplicación de los textos legales relativos a la abolición de la servidumbre por deudas.

2. Identificación, liberación y rehabilitación económica de la mano de obra bajo servidumbre. En cuanto al número de trabajadores obligatorios, la Comisión ya se había referido a las estimaciones de la Fundación Gandhi por la Paz, en cooperación con el Instituto Nacional del Trabajo, según las cuales sólo en los sectores agrícolas de 11 de los 21 Estados de la Unión, trabajaban unas 2.600.000 personas en condiciones de servidumbre, así como al informe de 1979 de la Subcomisión de la Servidumbre por Deudas, creada por la Comisión Central Permanente sobre Mano de Obra Rural no Sindicada, que indicaba asimismo la existencia de unos dos millones de personas bajo servidumbre en el sector rural. La Comisión también ha tomado nota de que el Comisionado para las Castas y Tribus Protegidas considera que la práctica del sistema de trabajo obligatorio existe en otros sectores, además de la agricultura, tales como la explotación de canteras, la industria textil, el servicio doméstico, etc. La existencia de trabajo obligatorio en las canteras y las tejedurías ha sido confirmada por la sentencia antes mencionada de la Suprema Corte de Justicia, de 16 de diciembre de 1983, así como por el informe del Comisionado designado por dicho tribunal para ocuparse de las condiciones de trabajo de los niños en las fábricas de tapices de Mirzapur.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la declaración que hiciera en 1989, en su memoria y ante la Comisión de la Conferencia, según la cual no aceptaba ninguna de las estimaciones relativas al número de trabajadores bajo servidumbre por varios motivos, entre los cuales las muy diversas interpretaciones de la ley sobre la abolición del sistema de trabajo obligatorio con respecto a las personas a las que se aplicaba, que se habían dado antes de la adopción de las enmiendas que aclararon su ámbito de aplicación. No obstante, la Comisión toma nota a este respecto de que la Suprema Corte de Justicia, en su fallo de diciembre de 1983, así como las enmiendas legislativas de 1985, lejos de restringir el ámbito de la ley, han establecido, por el contrario, que el trabajo forzoso también está comprendido en el alcance de la ley y, por este motivo, correspondería ampliar las estimaciones anteriores y no lo contrario.

El Gobierno había señalado ante la Comisión de la Conferencia en 1989 la existencia comprobada de 242.532 trabajadores en situación de servidumbre, de los cuales 218.272 habían sido rehabilitados económicamente hasta marzo de 1989, siendo propósito del Gobierno rehabilitar a todos los trabajadores localizados en esa situación para el mes de marzo de 1990. De señalarse la existencia de otros trabajadores en servidumbre se trataría de casos nuevos o de casos de servidumbre anteriores que no habían sido descubiertos. Según las últimas cifras presentadas por el Gobierno ante el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en su 15.o período de sesiones, julio de 1990, el total de trabajadores en servidumbre localizados y liberados el 31 de marzo de 1990 era de 242.160, de los cuales se habían rehabilitado 210.091. En su memoria el Gobierno reitera su empeño en erradicar el sistema de trabajo obligatorio y también que, como ya lo indicara anteriormente, son los gobiernos de los Estados quienes tienen facultades para aplicar la ley de 1976 y la responsabilidad principal en materia de identificación y rehabilitación. No obstante, las autoridades de dichos Estados no habían podido evaluar con certeza la situación real, por lo que revestía vital importancia que en tales tareas participaran activamente los sindicatos y las organizaciones de carácter social.

La Comisión recuerda que en ocasiones anteriores había tomado nota de un cierto número de planes y programas adoptados para detectar, liberar y rehabilitar económicamente a los trabajadores en servidumbre, que se ocupaban específicamente de este tema o lo trataban entre otros componentes. Dichos programas y planes eran: el Programa de 20 puntos, de 1986, entre cuyas disposiciones figura la plena aplicación de la legislación que suprime la servidumbre por deudas y la participación de organismos benévolos en los programas de rehabilitación económica; el sistema central de rehabilitación económica y las instrucciones del Gobierno central para integrar dicho sistema con otros planes de lucha contra la pobreza; el establecimiento, en 1987, de la Comisión Nacional sobre el Trabajo Rural, cuyo cometido comprende la servidumbre por deudas. En cuanto a la aplicación de la ley de 1976, en particular en lo que se refiere a estos distintos programas e iniciativas, la Comisión toma nota de los siguientes puntos, teniendo en cuenta los extractos del informe elaborado por la Subcomisión de la Comisión asesora en asuntos parlamentarios del Ministerio de Trabajo, comunicado por el Gobierno:

a) Localización y funciones de las Comisiones de Vigilancia. La Comisión toma nota de que la Subcomisión en asuntos parlamentarios señala en su informe que el proceso de localización de casos de servidumbre, que el propio Gobierno considera como el primer paso indispensable para solucionar el problema del trabajo obligatorio, había sido más lento en 1986-1987 que en los años anteriores; no se han fijado objetivos a los gobiernos de los Estados para esta localización, mientras que el Programa de 20 puntos lo hace con respecto a la rehabilitación económica, habiéndose planteado la crítica de que el número de trabajadores en servidumbre del país es mucho mayor que los localizados y que el procedimiento correspondiente era lento. La Subcomisión en asuntos parlamentarios destaca en su informe la necesidad de realizar encuestas para poder establecer el número de casos y subraya la importancia de las Comisiones de Vigilancia, en particular como medio para garantizar la participación de personal no oficial en las labores de identificación y rehabilitación; durante las visitas en el terreno se pudo comprobar que las Comisiones de Vigilancia no se habían constituido o reconstituido en todos los distritos y subdivisiones territoriales donde se sabe que existe trabajo obligatorio y, cuando se habían constituido, no siempre celebraban sus reuniones con carácter periódico.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 14 de la ley de 1976, entre las funciones de las Comisiones de Vigilancia figura el "asesorar" sobre "la apropiada ejecución de la ley"; disponer "todo lo necesario para la rehabilitación económica y social de los trabajadores liberados"; "coordinar las funciones de los bancos rurales y de las sociedades cooperativas con vistas a canalizar el crédito adecuado en beneficio de los trabajadores liberados", etc. En virtud de la reglamentación de la ley de 1976 en los registros que deberán llevar las Comisiones de Vigilancia figurarán en particular el nombre y la dirección de los trabajadores liberados, los detalles de las prestaciones recibidas, comprendidas las tierras, los equipos agrícolas, la formación en artesanías u ocupaciones semejantes y los créditos que se les hayan otorgado. Habida cuenta del informe antes mencionado de la Subcomisión en asuntos parlamentarios y tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual se ha pedido a los gobiernos de los Estados que garanticen la constitución de las Comisiones de Vigilancia, la regularidad de sus reuniones y la formación y mantenimiento adecuado de sus registros, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones completas y detalladas sobre el número de Comisiones de Vigilancia constituidas o reconstituidas en cada Estado, en relación con el número de distritos y subdivisiones territoriales, así como sobre sus actividades y muy especialmente los resultados que hayan alcanzado en materia de detección y rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, así como sobre los problemas que se les han presentado y las formas previstas o aplicadas para solucionarlos, como por ejemplo la participación y los métodos de trabajo seguidos en esas Comisiones, y toda mejora que se proponga introducir para que las existentes funcionen con eficacia y contribuyan a la abolición del sistema de trabajo obligatorio. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas, comprendida cualquier instrucción escrita o incentivos del Gobierno central a los Estados, para apoyar y promover las actividades de vigilancia de dichas comisiones, así como las medidas tomadas por cada uno de los Estados a este respecto. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cualquier estudio o encuesta reciente que, en los planos federal o estatal, hayan estimado el número real de trabajadores bajo servidumbre que aún quedan por identificar y rehabilitar.

b) Sistema para favorecer la participación de organismos benévolos. En cuanto al sistema para fomentar la participación de los organismos benévolos en la identificación y rehabilitación de los trabajadores bajo servidumbre, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, los subsidios que se pagan a tales organismos se ajustan al siguiente detalle: cada organismo voluntario recibe una suma global de 5.000 rupias, como subsidio de gestión; por cada orden de liberación que expidan, por encima de 20, reciben una suma adicional de 100 rupias a título de incentivo, hasta alcanzar un máximo de 5.000 rupias, lo que eleva la suma total del subsidio a 10.000 rupias, cantidad que no puede excederse en ningún caso. Según el Gobierno este máximo se ha fijado para evitar cualquier desvío del sistema; sin embargo no existe ningún límite máximo con respecto al número de trabajadores sujetos a rehabilitación. También la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual como este sistema había sido inaugurado el 30 de octubre de 1987 aún era prematuro evaluar su funcionamiento. A este respecto la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el funcionamiento del fondo y los resultados alcanzados, indicando en particular en qué medida este sistema ha acelerado el proceso de localización y rehabilitación, su eficacia, las mejoras previstas y cualquier comentario o sugestión de los organismos interesados, tales como el Frente de Liberación del Trabajo Obligatorio (Bonded Labour Liberation Front), comprendidos los elaborados por dichos organismos o que tengan origen estatal.

c) Sistema de rehabilitación. La Comisión toma nota de que el sistema de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, respaldado por el Gobierno central, asigna 6.250 rupias para la rehabilitación económica de cada trabajador en servidumbre. Además de esta suma se dan 500 rupias en metálico para que el trabajador liberado pueda sobrevivir hasta que reciba su rehabilitación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si dicha suma ha demostrado ser suficiente para evitar que los trabajadores recién liberados caigan nuevamente bajo servidumbre, teniendo presente en particular el largo período que transcurre entre la liberación y la rehabilitación. Según el informe de la Subcomisión de asuntos parlamentarios se dan con frecuencia grandes diferencias numéricas entre la identificación y la rehabilitación: los objetivos fijados para 1987-1988 en materia de rehabilitación económica de trabajadores en servidumbre de Andhra Pradesh, Bihar, Karntaka, Madhya Pradesh, Maharashtra, Orissa y Rajasthan es menor que el número de trabajadores en servidumbre detectados, pues quedaban los que aún no habían sido rehabilitados el 31 de marzo de 1987. La Subcomisión mencionada estima que, habida cuenta del gran atraso en la localización de trabajadores en servidumbre que aún queda por rehabilitar, no es normal que los objetivos anuales fijados para la rehabilitación se hayan disminuido en forma gradual y continua, destacando que no se deberían escatimar esfuerzos para rehabilitar a todos los trabajadores ya identificados a fines del bienio 1988-1989.

Como la oportuna rehabilitación de los trabajadores localizados y liberados es de la máxima importancia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para acelerar el proceso de rehabilitación económica de los trabajadores identificados, en particular, para reducir el peligro de que los trabajadores recientemente liberados vuelvan a caer en una situación de servidumbre por falta de medios de subsistencia.

d) Integración del sistema de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre con otros programas para combatir la pobreza. En relación con las instrucciones del Gobierno central para que el sistema de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre, que cuentan con apoyo central, se integre con otros programas para combatir la pobreza, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno es difícil evaluar los resultados obtenidos. Sin embargo la Comisión toma nota de la información sobre el funcionamiento de algunos de esos programas que figura en el informe de la Subcomisión de asuntos parlamentarios. Según dicho informe el Departamento de Desarrollo Rural ha dictado instrucciones para que se construyan viviendas en el marco del Programa Nacional de Empleo Rural (NREP) y del Programa Rural de Generación de Empleo para Personas que Carecen de Tierra (RLEGP), a efectos de ofrecerlas libres de gastos a los trabajadores liberados. Sin embargo, la Subcomisión mencionada, en el curso de sus visitas en el terreno concluyó que aún faltaba mucho por hacer, pese a ciertos esfuerzos realizados, para dar vivienda a todos los trabajadores liberados. En cuanto a la integración con otros programas de lucha contra la pobreza, tales como el Programa para el Desarrollo Rural Integrado (IRDP), la Subcomisión mencionada estima que los planes de acción de carácter general no se han elaborado para asegurar la integración del sistema de rehabilitación con apoyo central con otros planes y programas encaminados a combatir la pobreza.

La Subcomisión en asuntos parlamentarios declara en su informe que el sistema de rehabilitación con apoyo central prevé tipos de asistencia que consisten en otorgar tierras u otros bienes; se han planteado quejas de que la asistencia que se basa en la tierra no es útil si la que se distribuye no es cultivable; en forma similar se ha alegado que en la asistencia que no se basa en la tierra se ofrece a menudo ganados de mala calidad; además, según la Organización para la Evaluación de Programas (OEP) de la Comisión de Planificación, el 42 por ciento de los beneficiarios han manifestado que los sistemas que se les aplican no fueron elegidos por ellos y les han sido impuestos.

Como la calidad de la rehabilitación es un tema de máxima importancia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre cualquier plan de acción adoptado para promover la integración del sistema de rehabilitación de los trabajadores en servidumbre con otros planes para combatir la pobreza y sobre las medidas efectivamente llevadas a cabo y sus resultados.

e) Propuesta para crear una comisión nacional india sobre la servidumbre por deudas. La Comisión toma nota de que durante los debates del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en el curso de su 15.o período de sesiones, julio de 1990, la Liga Contra la Esclavitud declaró que la persistente gravedad y magnitud del sistema de servidumbre por deudas obedecía en parte a la debilidad, a nivel central, del funcionamiento y concepto de aplicación de la legislación de 1976 sobre la abolición del trabajo obligatorio. La Liga pidió que se organizara una "Comisión Nacional sobre la Servidumbre por Deudas". La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones en relación con esta propuesta.

3. Aplicación de sanciones. A tenor del artículo 25 del Convenio deberá ser objeto de sanciones penales el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio y los gobiernos tendrán la obligación de cerciorarse que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. De conformidad con la ley de 1976, quien imponga una servidumbre por deudas o haga valer una deuda para imponer un trabajo, así como quien obligue a cumplir cualquier costumbre, tradición, contrato, acuerdo u otro instrumento que exija la prestación de cualquier servicio que implique un sistema de trabajo obligatorio, incurrirá en una pena de prisión no superior a tres años y en una multa de hasta 2.000 rupias (artículos 16, 17 y 18 de la ley); la ley también dispone diversas medidas que deben tomar las autoridades de los Estados para garantizar que se imponga a los infractores las sanciones previstas. En sus observaciones precedentes, la Comisión había tomado nota sin embargo de los pocos casos de encarcelamiento informados y, considerando la gravedad del problema, había solicitado al Gobierno que tomara medidas eficaces para garantizar la aplicación rigurosa de las leyes que prohíben y castigan la imposición de la servidumbre por deudas.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Ministro Federal de Trabajo había señalado a los gobiernos de los Estados la imperiosa necesidad de procesar a las personas que mantenían mano de obra en servidumbre inmediatamente después de la identificación y liberación de los trabajadores afectados, a efectos de evitar cualquier desvío de las prestaciones pecuniarias que se les otorgan, habiendo aclarado el Gobieno federal que si la liberación de un trabajador en servidumbre no se acompaña con el procesamiento inmediato del infractor el Gobierno puede negarse a pagar la cuota de dinero que le corresponde para la rehabilitación económica de los trabajadores en servidumbre. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los resultados de estas medidas encaminadas a evitar la corrupción y la apropiación indebida de fondos, pero sin perjudicar el proceso de localización y liberación de trabajadores en servidumbre.

4. La Comisión también había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, en su 14.o período de sesiones, relativas a las medidas presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la India por colectivos de acción social cuyos resultados fueron, por ejemplo, la liberación de varios miles de trabajadores bajo servidumbre durante los meses de abril y mayo de 1988 en el distrito de Raipur. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las acciones iniciadas ante los diversos tribunales superiores de los Estados y ante la Suprema Corte de Justicia de la India con respecto a la servidumbre por deudas, las sentencia judiciales dictadas y su ejecución por parte de las autoridades de cada Estado. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones que incluyan estadísticas sobre el número de procesos incoados, las acciones impuestas y cualquier otra información pertinente que permita a la Comisión apreciar la eficacia de los mecanismos de aplicación.

Servidumbre infantil

5. La Comisión ha tomado nota de los debates mantenidos en el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas, en sus 14.o y 15.o períodos de sesiones, 1989 y 1990. La Comisión toma nota de los informes E/CN.4/Sub.2/1989/39, de 28 de agosto de 1989 y, E/CN.4/Sub.2/1990/44, de 23 de agosto de 1990, en lo que se refiere a las informaciones relativas a una investigación de la Liga contra la Esclavitud sobre el trabajo forzoso de los niños en los países del Asia meridional; estas informaciones figuran en el informe de un Seminario sobre el trabajo de los niños en servidumbre en el Asia meridional, celebrado en junio-julio de 1989, que congregó a responsables de organizaciones no gubernamentales de cinco países. En relación con la India, el informe menciona la situación de servidumbre infantil que se da en numerosas ocupaciones y que impone a los niños condiciones de trabajo inhumanas y peligrosas. En dicho informe se declara que la servidumbre por deudas, así como el trabajo forzoso u obligatorio es, prácticamente, un componente común en casi todas las categorías de trabajo infantil. Las relaciones semifeudales entre señores y siervos se refuerzan con el círculo vicioso del endeudamiento, los desbordes del poder político y la estructura de castas imperante, que contribuyen así a crear la forma más explotadora del trabajo que es la servidumbre infantil, predominante en las regiones agrarias pero que también se da en otros sectores; según las estimaciones del informe varios millones de niños, de 5 a 14 años, se encuentran en una situación de servidumbre permanente en la agricultura, casi un millón en los hornos de ladrillos, la extracción de piedra en canteras y la construcción, además de los cientos de miles que trabajan en la confección de tapices y los tejidos a mano, la confección de cerillas y fuegos artificiales, la fabricación de vidrio y ajorcas, la talla y el pulido de diamantes, así como la fabricación de llaves y cerraduras. La servidumbre y el trabajo forzoso de los niños se relaciona con la trata y el rapto, la represión, los castigos corporales, los abusos sexuales, el hambre, el número agobiante de horas de trabajo, la restricción obligada de desplazamiento y con condiciones de trabajo insalubres y peligrosas que exponen a estos niños a daños muy graves para su salud.

Según el informe existen disposiciones constitucionales y legislativas para proteger a los niños pero no se aplican. La Comisión toma nota de que el artículo 24 de la Constitución de la India dispone que "ningún menor que no haya alcanzado la edad de 14 años podrá ser empleado en fábrica, mina u ocupación peligrosa" y que según el artículo 39 el Estado velará por que no se abuse de la minoría de edad y por dar a los niños oportunidades y facilidades para que crezcan con salud y en condiciones de libertad y dignidad, además de proteger a la niñez y a la juventud contra la explotación y el abandono moral y material. Las disposiciones de varios textos legislativos vigentes prevén la edad mínima de empleo, la prohibición del trabajo nocturno de los menores y la realización de exámenes médicos y, a este respecto, cabe señalar en particular la ley núm. 61 de 1986 sobre el trabajo infantil (prohibición y reglamentación). El sistema de trabajo obligatorio de los niños fue declarado delito por primera vez en 1933 por la ley sobre la defensa del trabajo ("Children (Pledging of Labour) Act") mientras que, como ya se mencionara, el sistema de trabajo obligatorio fue declarado ilegal por la ley núm. 19, de 1976.

El informe del Seminario citado manifiesta que pese a la protección legislativa, la situación en la práctica no ha mejorado: por ejemplo en el cinturón industrial de Mirzapur Bhadohi, es decir la región de fabricas de tapices de Uttar Pradesh, pese al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la India dictado en 1983, del informe del Comisionado designado por la Corte y de la liberación subsiguiente de más de un millar de niños en situación de servidumbre, la legislación sobre el bienestar de los menores continúa siendo vulnerada abiertamente, bandas organizadas raptan a los niños o los engañan para atraerlos y obligarlos a tejer. La Comisión toma nota de que en un proyecto de documento que el Gobierno de la India facilitó a la OIT (ILO Conditions of Work Digest, núm. 7, 1/1988, pág. 125) se declara que a pesar de que la ley sancionada en 1986 sobre el trabajo infantil reitera la prohibición de emplear niños en el tejido de tapices, estos continúan trabajando en forma clandestina; tres son las categorías de niños que trabajan: los propios hijos de los propietarios de telares; los niños de los alrededores y, los que provienen de sitios más distantes, algunos de los cuales han sido vendidos por sus padres o por intermediarios inescrupulosos a los cuales se emplea como trabajadores en servidumbre. El proyecto prevé que se dará educación con carácter prioritario a los jóvenes y a los niños de otros Estados que se encuentren trabajando en servidumbre o que hayan perdido contacto con sus familias.

El informe del Seminario antes mencionado afirma además que pese a las sanciones previstas en la legislación, los explotadores no temen los castigos, pues los mecanismos para hacer cumplir la ley son débiles y las autoridades indolentes, viéndose perjudicadas así la detección, liberación y rehabilitación de los niños en servidumbre por la colusión y la corrupción imperantes. En lo que respecta más concretamente a la rehabilitación, el informe pide un enfoque más global, que comprenda medidas tales como un sistema especial para rehabilitar a los niños en servidumbre y la educación gratuita y obligatoria de los mismos.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, teniendo los gobiernos la obligación de cerciorarse que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará comentarios detallados sobre las alegaciones antes mencionadas, así como informaciones completas sobre las medidas adoptadas o previstas para erradicar en la práctica la explotación de la mano de obra infantil, comprendido el trabajo en servidumbre. Tomando nota de que en virtud del artículo 16 de la ley de 1986, que prohíbe y reglamenta el trabajo infantil, toda persona, oficial o inspector de la policía puede presentar una queja a la Comisión Nacional con respecto a cualquiera de los delitos previstos por la ley, la Comisión agradecería recibir informaciones sobre las quejas que se hayan presentado, en particular las referentes a menores en servidumbre, los procesos incoados y las penalidades impuestas, incluyendo ejemplares de las sentencias judiciales. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar en qué medida es posible utilizar las quejas, los procesos o ambos, iniciados en virtud de la ley de 1986, como fundamento para iniciar los procedimientos previstos por la ley de 1976, que ordena la abolición del sistema de trabajo obligatorio, en cuanto a la identificación, liberación y rehabilitación económica de los niños en servidumbre. La Comisión recuerda a este respecto que en virtud de la ley de 1976 antes citada, las penas estipuladas son la prisión de hasta tres años y una multa de hasta 2.000 rupias, mientras que la ley de 1986 prevé penas de prisión que oscilan entre tres meses y un año y multas de 10.000 a 20.000 rupias.

6. La Comisión ha tomado nota con interés del Programa nacional sobre el trabajo infantil, así como de los diferente proyectos e iniciativas relacionados con el trabajo de los niños que se mencionan en ILO Conditions of Work Digest núm. 7, 1/1988. En particular, la Comisión toma nota con interés de que el Programa nacional sobre el trabajo infantil comprende un plan de acción legislativo, un programa para combatir la pobreza orientado hacia el desarrollo y un plan de acción regional. La Comisión espera que el Gobierno comunicará información sobre las medidas ya tomadas para aplicar este programa nacional y sus resultados, así como sobre cualquier otra medida concreta prevista para un futuro próximo.

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