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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) - Italia (Ratificación : 1981)

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Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria y, en particular, de la reciente modificación de la ley núm. 943/86, revisada por la ley núm. 36, de 28 de febrero de 1990, que modifica el decreto-ley de 4 de junio de 1989. La Comisión toma nota de que la ley núm. 36 prevé acelerar el trámite de regularización de la situación de los trabajadores migrantes de países que no son miembros de la Comunidad Económica Europea, su inserción social y profesional y su acceso al empleo en las mismas condiciones que se prevén para los trabajadores italianos. La Comisión también toma nota de que para hacer efectivos estos derechos se acaba de crear un servicio en la Dirección General de Empleo y se ha establecido una Comisión Nacional, que cuenta con la participación de distintas organizaciones sindicales, para ocuparse de los problemas de los trabajadores migrantes no comunitarios y sus familias. La Comisión también toma nota de que en el mes de junio se ha celebrado en Roma la primera conferencia nacional sobre la migración y de sus posibles efectos en la opinión pública y en las partes sociales en el sentido de ampliar el apoyo que prestan a la política nacional seguida en materia de igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión también toma nota de una serie de investigaciones sobre la inmigración en Italia y los nuevos problemas sociales ligados a este fenómeno. La Comisión espera que el Gobierno comunicará los resultados de dichas investigaciones.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre todas las medidas adoptadas respecto de los migrantes en el marco de su política de igualdad de oportunidades y de trato.

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa.

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