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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) - Kenya (Ratificación : 1979)

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Artículo 14, a), del Convenio. Desde hace varios años la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de asegurar que la legislación y la práctica apliquen esta disposición del Convenio en cuya virtud se autorizan ciertas restricciones a la libre elección del empleo que sólo podrán tener lugar durante un período inicial de residencia no superior a los dos años, cumplidos los cuales los trabajadores migrantes deberían gozar de plena libertad para elegir empleo. En su última memoria, el Gobierno vuelve a señalar que la libre elección del empleo de los trabajadores migrantes depende de la discreción del Gobierno en el marco de su política de repartición de la mano de obra. Dado que este enfoque de la libre elección del empleo de los trabajadores migrantes está en conflicto con el Convenio, la Comisión vuelve a solicitar una vez más al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que la legislación y la práctica nacionales hagan surtir plenos efectos al Convenio sobre este punto. También solicita al Gobierno se sirva comunicar todo progreso registrado a este respecto.

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