National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión tomó nota de la declaración que figura en la memoria del Gobierno según la cual los proyectos de legislación que deberán aprobarse contendrán disposiciones encaminadas a la aplicación del Convenio y que comprenderán: el Código de Trabajo y el decreto del Consejo de Redención de las Fuerzas Armadas del Pueblo, textos que aplican el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso u obligatorio. En ausencia de nuevas informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la observancia del Convenio, la Comisión espera que se adoptará a la brevedad la acción necesaria sobre los siguientes puntos: 1. Sanciones penales por la imposición ilegal de trabajo forzoso. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de código revisado del trabajo ha sido aprobado por la Cámara de Representantes de la legislatura nacional y que el proyecto contempla sanciones penales para los casos de imposición ilegal de trabajo forzoso u obligatorio. En relación con sus anteriores comentarios la Comisión recuerda que según el artículo 25 del Convenio la imposición ilegal de trabajo forsoso deberá ser objeto de sanciones penales, que sean realmente adecuadas y rigurosamente aplicadas. La Comisión confía en que la legislación necesaria que se promulgue en una fecha próxima contemplará las sanciones pertinentes. 2. Obras públicas locales. En observaciones anteriores la Comisión había tomado nota de que a pesar de la alegada derogación, en 1962, de disposiciones que imponen trabajos forzosos en obras públicas, que figuran en leyes y reglamentos administrativos revisados sobre los gobiernos del interior del país, de 1949, las facultades previstas en dichos reglamentos se han continuado aplicando para llevar a cabo trabajos de desarrollo local por conducto de proyectos de ayuda mutua. La Comisión ha tomado nota de que según el informe anual del Ministro de Gobiernos Locales, Desarrollo Rural y Reconstrucción Urbana para 1981, el 75 por ciento de los proyectos de desarrollo rural visitados durante una gira nacional de inspección se financiaban por ayuda mutua y a este respecto había solicitado al Gobierno que comunicara un ejemplar del informe de la gira de inspección y cualquier otra información análoga. La Comisión tomó nota de que no se ha comunicado dicho informe y, por consiguiente, le vuelve a solicitar se sirva comunicar un ejemplar del informe de la gira de inspección y cualquier otra información pertinente, comprendido el antes mencionado sobre proyectos de ayuda mutua, así como informaciones sobre las medidas adoptadas para eliminar la imposición de trabajos forzosos u obligatorios en los trabajos públicos. La Comisión espera que las disposiciones legislativas que se adoptarán para dar efecto a las exigencias del artículo 24 del Convenio contendrán las garantías necesarias para que toda imposición de trabajo forzoso en relación con obras de desarrollo local sea objeto de sanciones eficaces. 3. Observancia de la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. En sus observaciones anteriores, la Comisión había señalado que, en virtud de los artículos 24 y 25 del Convenio, el Gobierno estaba obligado a garantizar la observancia estricta de la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. Subrayaba a este respecto la importancia de medidas adecuadas que garanticen la realización de inspecciones del trabajo, en particular en las empresas agrícolas no titulares de una concesión y con relación a los jefes. La Comisión ha tomado nota de que, según el último informe anual a su disposición del Ministerio de Trabajo, correspondiente a 1983, se han efectuado visitas de inspección exclusivamente en empresas industriales o establecimientos comerciales y a este respecto había destacado la importancia que revestían las disposiciones en favor de inspecciones adecuadas en el sector agrícola para la observancia del Convenio. La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia según la cual la inspección del trabajo existe en todos los distritos y se realiza en forma periódica en todo el sector agrícola. La Comisión también tomó nota de que en virtud de la ley de 20 de octubre de 1986 se han establecido tribunales de trabajo en todos los distritos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de los informes de inspecciones de trabajo realizadas en el sector agrícola así como sobre cualquier medida tomada o prevista para garantizar que dichas inspecciones sean adecuadas y efectivas.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.