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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Libia (Ratificación : 1975)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En respuesta a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que la Comisión tripartita para el estudio de convenios y recomendaciones internacionales, establecida por decisión núm. 72, de 1985, en su tenor modificado, ha propuesto la adopción de disposiciones sobre desempleo y las prestaciones familiares en el régimen de seguridad social. Agrega que las autoridades legislativas competentes han comunicado las recomendaciones de dicho comité al departamento jurídico, para recabar su dictamen previo, antes de adoptar una decisión definitiva en la materia. La Comisión toma nota con interés de estas informaciones y espera que la introducción de disposiciones relativas a las prestaciones de desempleo y familiares en el régimen de seguridad social de Libia podrá culminar en breve plazo y asegurará la plena aplicación de la parte IV (prestaciones de desempleo) y de la parte VII (prestaciones familiares) del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria los progresos registrados a este respecto y también le agradecería se sirviera comunicar el texto de las nuevas disposiciones sobre las prestaciones de paro y familiares, una vez adoptadas, así como informaciones detalladas sobre la aplicación de las partes IV y VII del Convenio, según el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración. Además, la Comisión señala a la atención del Gobierno varios puntos que plantea en una solicitud que le dirige en forma directa.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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