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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Sri Lanka (Ratificación : 1972)

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  1. 1989

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones del Congreso de Trabajadores de Ceylán, de la Confederación de Empleadores de Ceylán y del Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika. Algunas de estas últimas observaciones se refieren a la aplicación del Convenio núm. 135, pero plantean algunas cuestiones que parecen relacionarse con la aplicación del Convenio núm. 98.

2. En particular, el Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika afirma que desde la nacionalización de las plantaciones de Sri Lanka, no se concluyeron convenios colectivos entre los representantes de los trabajadores y la administración.

La Comisión recuerda que el artículo 4 del Convenio exige que deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. La situación descrita por el Sindicato de Trabajadores del Estado de Lanka Jathika plantea alguna cuestión en cuanto a la aplicación práctica de estas garantías en Sri Lanka. Por consiguiente, se solicita al Gobierno comunique toda la información pertinente sobre la amplitud de la negociación colectiva en el sector de las plantaciones. Esta información debería incluir el número y las fechas de todos los acuerdos en vigor en la actualidad.

3. Durante varios años, la Comisión ha estado solicitando al Gobierno la adopción de disposiciones legislativas para garantizar la plena conformidad con las exigencias de los artículos 1 y 2 del Convenio. En su memoria, el Gobierno indica que no se puede introducir esa legislación en el actual contexto bélico que tiene lugar en el norte y el este del país.

La Comisión comprende la difícil situación interna del país. Debe, sin embargo, señalar que en varias ocasiones el Gobierno ha declarado que el proyecto de legislación que garantiza la aplicación de estos artículos se encontraba en un estado avanzado de elaboración. A pesar de esto, no se introdujo tal legislación. La Comisión sólo puede expresar su pesar ante el continuo fracaso en armonizar la legislación y la práctica con el Convenio, y hace nuevamente un llamamiento al Gobierno para que se introduzcan las medidas necesarias. También aprovecha esta oportunidad para recordar al Gobierno que los servicios técnicos de la Oficina están a su disposición en todo lo relativo a la preparación de estas medidas.

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