ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malí (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C087

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la memoria del Gobierno según la cual los funcionarios públicos gozan del derecho de sindicación y de huelga, bajo ciertas condiciones, en aplicación de la ley núm. 87-46/AN-RM, que ha dejado de ser un proyecto pues fue adoptada el 4 de julio de 1987 y promulgada por el Presidente de la República. La mencionada ley deroga y sustituye ciertas disposiciones de la ordenanza núm. 77-71/CMLN, de 26 de diciembre de 1977, que sancionaba el estatuto general de los funcionarios de la República de Malí, así como la ley núm. 87-47/AN-RM, de 4 de julio de 1987, sobre el ejercicio del derecho de huelga en los servicios públicos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer