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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Malta (Ratificación : 1965)

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En relación con sus comentarios anteriores, sobre el mecanismo de solución de conflictos que permite al Ministro, a solicitud de una sola de las partes, someter al arbitraje obligatorio los conflictos no resueltos luego de la etapa de la conciliación (artículos 27 y 34 de la ley de 1976, sobre relaciones profesionales), la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales el hecho de proceder al arbitraje no impide que los sindicatos recurran a la huelga u otros medios de presión para hacer valer sus reivindicaciones. Según el Gobierno, estas disposiciones tienen como finalidad proteger la parte más débil de un conflicto, sobre todo cuando la más poderosa no se muestra dispuesta a aceptar el arbitraje.

La Comisión recuerda sin embargo que los procedimientos de arbitraje obligatorio, precedidos o no de una etapa de conciliación, deberían concebirse para facilitar la negociación entre las partes y por consiguiente corresponde a éstas decidir si desean o no someter cualquier diferencia que tengan a un arbitraje obligatorio.

La Comisión señala con interés que el Gobierno examina actualmente las disposiciones de la Ley sobre las relaciones profesionales con la intención de modificarlas y que se tomarán en cuenta los comentarios de la Comisión cuando se proceda a dicho examen. La Comisión ruega nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas legislativas adoptadas para armonizar su legislación con el Convenio a efectos de establecer un régimen en el cual se restrinja el recurso al arbitraje obligatorio que determine la prohibición o la interrupción de huelgas a los casos siguientes: a) cuando se trate de funcionarios públicos que actúan como órganos del poder público; b) en servicios esenciales cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o en parte de la población; c) en situaciones de crisis nacional aguda; d) cuando ambas partes así lo soliciten.

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