ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Mauricio (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2016

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión ha tomado nota de las memorias comunicadas por el Gobierno.

Con referencia a sus anteriores comentarios y observaciones, relativos a la necesidad de incluir en la legislación laboral una disposición expresa para proteger a las organizaciones de trabajadores contra actos de injerencia conforme con el artículo 2 del Convenio, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no se han planteado problemas de injerencia en Mauricio y es imposible que se presenten en razón del pluralismo sindical imperante. Aunque el Gobierno añade que no existe una necesidad urgente de enmendar la legislación y que una Comisión especial para revisar la legislación se encuentra actualmente considerando, entre otras, la ley de relaciones laborales. En caso de que la ley resulte modificada el Gobierno ha declarado que aprovechará esa oportunidad para incorporar una enmienda encaminada a reconocer en forma expresa la protección de las organizaciones de trabajadores contra actos de injerencia.

La Comisión toma nota de que el Gobierno parece aceptar el criterio de proceder a una enmienda y que ya en 1980 había solicitado y obtenido el asesoramiento técnico de la OIT para contar con ejemplos de disposiciones consideradas pertinentes para los propósitos antes mencionados. La Comisión recuerda además que el Gobierno declaró en su memoria de 1984 que se estaba estudiando seriamente la posibilidad de derogar y sustituir la ley de relaciones laborales y que el Congreso de Trabajo de Mauricio había indicado el mismo año que una comisión, establecida para examinar la sustitución de la ley de relaciones laborales de 1973, había presentado su informe.

La Comisión recuerda, como lo hiciera en su Estudio general de 1983 (párrafos 283 y 284), la necesidad de que se adopten disposiciones legislativas específicas acompañadas de sanciones suficientemente efectivas y disuasivas para garantizar esta protección y espera que a la postre se adoptarán tales medidas, y solicita al Gobierno se sirva informar acerca de cualquier evolución que se produzca a este respecto.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer