ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) - Perú (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C022

Observación
  1. 1995
  2. 1992
  3. 1991
  4. 1989
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2010

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno en su memoria acerca del artículo 7 del Convenio. Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. La Comisión observa que la memoria no se refiere a esta disposición y confía en que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas adoptadas para que el documento entregado a la gente de mar, que contiene una relación de sus servicios a bordo, no mencione la calidad de su trabajo ni su salario. Artículo 6, párrafo 3, incisos 8 y 11. Indica el Gobierno en su memoria que la legislación nacional prevé tanto una lista de suministros como vacaciones anuales pagadas para la gente de mar. La Comisión espera, por consiguiente, que se tomarán medidas para que estos datos figuren en el contrato de enrolamiento, de conformidad con estas disposiciones del Convenio, y que el Gobierno facilitará con su próxima memoria un ejemplar de dicho contrato modificado en este sentido. Artículo 9, párrafos 1 y 2. La Comisión constata que a tenor de los artículos B-040.111, B-040.113 y B-040.115 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, no parece haberse previsto que un marino que ha concluido un contrato por tiempo indeterminado pueda desembarcar en cualquier puerto de carga o descarga del buque, mediante un plazo de aviso convenido, como lo estipula el Convenio. Prevé el artículo B-040.113, en particular, que el contrato por tiempo determinado o indeterminado implica la obligación para la gente de mar de efectuar los viajes redondos de travesía o de cabotaje que determine el armador a cualquier puerto extranjero o nacional. La Comisión espera que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas que piense tomar para establecer una clara distinción a este respecto entre los contratos por tiempo determinado y aquellos concluidos por tiempo indeterminado.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para que se adopten en breve las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer