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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Rwanda (Ratificación : 1962)

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Artículo 2 del Convenio. La Comisión lamenta comprobar, a través de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, que el proyecto de decreto ministerial que tiende a determinar las modalidades de aplicación del decreto ley de 22 de agosto de 1974 a los aprendices, que trata de la organización del régimen de seguridad social, no ha sido aún adoptado, pero que la cuestión ha sido sometida a los órganos técnicos.

La Comisión recuerda a este respecto que la necesidad de ampliar a los aprendices las disposiciones legales en materia de indemnización por accidentes de trabajo es objeto de los comentarios de la Comisión desde hace más de 15 años y que ya en su memoria para el período 1973-1975, el Gobierno indicaba que un proyecto de decreto ministerial se encontraba en curso de elaboración. En estas condiciones, la Comisión no puede sino expresar nuevamente su confianza en que el proyecto de decreto ministerial antes mencionado será adoptado en un futuro próximo a fin de dar plena aplicación al artículo 2 del Convenio, que especifica que la legislación sobre la indemnización por accidentes de trabajo debe aplicarse a los obreros, empleados o aprendices. La Comisión ruega al Gobierno indique en su próxima memoria los progresos realizados en este sentido y comunique el texto del decreto ministerial una vez que sea éste adoptado.

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