National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta constatar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1988 en respuesta a sus observaciones anteriores; en tal información se declara que el Parlamento adoptó en 1987 la ley de fábricas y que debería entrar en vigor en 1988. La Comisión confía en que las disposiciones de esta ley den efecto a la Parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos apropiados de seguridad) y en las que se garantice la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (aplicación de las disposiciones del Convenio a todos los sectores de actividad económica). La Comisión ruega al Gobierno comunique junto con su próxima memoria el texto de la nueva ley.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.