ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Chad (Ratificación : 1960)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión ha tomado nota de las declaraciones del Gobierno en su memoria y de los comentarios formulados por la Unión Nacional de Sindicatos del Chad (UNST), de 16 de mayo de 1989. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la nueva Constitución, promulgada por decreto 1036/PR/89, de 20 de diciembre de 1989, cuyo artículo 66 garantiza el derecho de sindicación y que, en su artículo 213 deroga todas las disposiciones contrarias anteriores. Según el Gobierno en virtud de esta garantía constitucional quedaron derogados implícitamente todos los textos legislativos mencionados en los comentarios de la Comisión, es decir: la Ordenanza núm. 30 del 26 de noviembre de 1975, que suspendía todas las huelgas en el país; la Ordenanza núm. 001, de 8 de enero de 1976, que prohibía a los agentes públicos y asimilados ejercer el derecho de sindicación; el segundo párrafo del artículo 36 del Código de Trabajo y Previsión Social, que prohibía toda actividad política a los sindicatos.

Sin dejar de tomar nota de estas declaraciones, la Comisión señala que la disposición constitucional prevé que el derecho de sindicación se ejerce de conformidad con la ley; por tal motivo, y a efectos de evitar todo conflicto de carácter jurídico, la Comisión estima necesario proceder a una derogación expresa de dichos textos y se felicita de que, según los comentarios presentados por la Unión Nacional de los Sindicatos del Chad se haya decidido derogarlos después de una discusión mantenida al respecto con el Gobierno. En tales condiciones, la Comisión ruega al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria los textos de derogatorios pertinentes.

Por otra parte, en este nuevo contexto, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si el proyecto de Código de Trabajo elaborado con la asistencia técnica de la OIT y el proyecto de ordenanza que promulga el Estatuto General de la Función Pública, cuyos artículos 9 a 11 se refieren al ejercicio del derecho de sindicación, han sido adoptados y, en tal caso tenga a bien comunicar los textos publicados en el Journal officiel.

En cuanto a la cuestión del derecho de huelga, la Comisión toma de que, según el Gobierno, la derogación implícita de la Ordenanza de 1975 significa el restablecimiento de dicho derecho. A este respecto la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno relativa a las disposiciones del proyecto de código que se refieren a los mecanismos para solucionar conflictos colectivos de trabajo y al derecho de huelga.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer