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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Uganda (Ratificación : 1963)

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Artículos 20 y 21 del Convenio. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria más reciente del Gobierno relativa a la publicación del informe anual de los servicios de inspección del trabajo exigido por el Convenio. La Comisión ha tomado nota durante muchos años de que no ha habido publicación de los informes anuales de la inspección del trabajo. En la actualidad el Gobierno confía en que, con la asistencia técnica de la OIT, se realizarán progresos. La Comisión sigue esperando que se publicará un informe actualizado sobre las actividades de los servicios de inspección, que contendrá la información exigida por el Convenio, y en que en lo sucesivo esos informes serán transmitidos a la Oficina en los plazos fijados por el Convenio.

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