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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y del contenido de la nueva ley orgánica del trabajo de 27 de noviembre de 1990.

La Comisión toma nota con satisfacción de que la nueva ley orgánica del trabajo contiene importantes mejoras que habían sido sugeridas por la Comisión cuando examinó la anterior ley orgánica y el proyecto de nueva ley orgánica. Concretamente, se trata de las mejoras siguientes:

- reducción del número de trabajadores necesarios para constituir sindicatos de empresa (20 según la nueva ley orgánica) y sindicatos profesionales (40 según la nueva ley orgánica);

- supresión de la disposición del proyecto de ley orgánica del trabajo que imponía a los integrantes de la junta directiva de un sindicato que hayan sido reelectos para un segundo período dejar transcurrir por lo menos un período para proponerse nuevamente como candidatos a la elección;

- supresión de la disposición de la antigua ley orgánica que preveía en ciertos casos la disolución o suspensión de organizaciones de trabajadores por vía administrativa;

- introducción de una disposición en la nueva ley orgánica (artículo 426) indicando de modo taxativo las causas por las que el inspector de trabajo correspondiente podrá abstenerse del registro de una organización, abstención ésta impugnable judicialmente;

- modificación de la disposición de la antigua ley orgánica y del proyecto de ley orgánica que preveían la obligación de los sindicatos de suministrar a los funcionarios competentes las informaciones que les soliciten, de manera que en la nueva ley orgánica esta obligación sólo se refiere a lo pertinente a las obligaciones legales del sindicato (artículo 430);

- introducción de disposiciones en la ley orgánica (artículo 442) que permiten que un 10 por ciento de los afiliados a una organización sindical pueda exigir ante las instancias sindicales competentes el examen de las cuentas o de una determinada operación y posteriormente, en su caso, ante la Contraloría General de la República.

Algunos de los puntos mencionados que figuraban en el proyecto de ley orgánica del trabajo habían sido objeto de comentarios de la Central Unica de Trabajadores de Venezuela (CUTV).

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre el número de trabajadores necesario para que los trabajadores no dependientes formen sindicatos, sobre el derecho de huelga y sobre el derecho de los extranjeros a acceder a cargos sindicales.

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