National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
Artículo 2, párrafo 2, apartado b), del Convenio. En relación con sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la derogación de la resolución núm. G-74, de 11 de diciembre de 1979, y de la adopción de varios otros textos reglamentarios relativos a los niveles de la remuneración de los empleados en la Administración Pública y del personal de enfermería en el sector público, que son al parecer comparables. También toma nota de la información sobre la clasificación del personal de enfermería y de las nuevas medidas previstas al respecto. La Comisión espera que el Gobierno continuará indicando en sus futuras memorias todos los progresos alcanzados a este respecto. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores había solicitado informaciones sobre la remuneración del personal de enfermería que no pertenece a la categoría de los empleados públicos. Como en la memoria no se ha proporcionado informaciones a ese respecto, la Comisión vuelve a solicitar nuevamente al Gobierno se sirva comunicarlas en su próxima memoria.
Artículo 4. La Comisión toma nota de que aún no se ha aprobado el proyecto de ley sobre el ejercicio profesional de enfermería. Sírvase indicar si dicho proyecto está aún a estudio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas sobre las calificaciones académicas exigidas al personal de enfermería.
Artículo 5, párrafo 1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la Comisión Rectora de Salud y sobre la participación del Colegio de Profesionales de Enfermería en tanto que representante del personal de enfermería en dicha Comisión. Sírvase indicar cómo se asegura su participación en la planificación de los servicios de enfermería.
Artículo 5, párrafo 3. Según parece desprenderse de la memoria del Gobierno, la solución de conflictos con el personal de enfermería se logra mediante mecanismos no estructurados que se basan en el diálogo con las organizaciones gremiales o, en otros casos, según las disposiciones pertinentes de la ley del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones adicionales sobre la aplicación práctica del Convenio en lo que a este punto se refiere.
Artículo 1, párrafo 3; artículo 2, párrafo 4; artículo 3, párrafos 1 y 2. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores, según los cuales no existen en Venezuela enfermeras que prodiguen cuidados y servicios de enfermería a título benévolo, pese a que las "Damas Voluntarias" acompañan a las personas enfermas y velan por el cabal cumplimiento de sus tratamientos. La Comisión agradecería recibir una confirmación de que la actividad de estos grupos no se utiliza para proporcionar servicios o cuidados de enfermería.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con el punto V del formulario de memoria, y solicita al Gobierno que en sus memorias futuras se sirva continuar proporcionando las estadísticas y otras informaciones que se piden en el mencionado punto del formulario.