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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 10, párrafo 2, del Convenio. La Comisión vuelve a solicitar al Gobierno se sirva indicar en qué medida se ha dado efecto o se propone dar efecto al artículo 11 (modalidades de participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y aplicación de las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio).

Artículos 3 y 4. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual un Proyecto de Ley Orgánica del Trabajo introduce la expresión "trabajadores con responsabilidades familiares" y consagra una preferencia en el empleo para los jefes de familia, además de contener varias disposiciones favorables a los trabajadores con hijos. La Comisión espera que las disposiciones de dicho proyecto se hayan elaborado con la intención de establecer una efectiva igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y para permitir que quienes tengan responsabilidades familiares puedan ejercer el derecho a elegir libremente su empleo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales, de conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno se servirá indicar los progresos conseguidos en el proceso de adopción de este texto legislativo.

Artículo 4, b). La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, "en las relaciones de trabajo existen prácticas inveteradas de consideración especial hacia los trabajadores con responsabilidades familiares", aun cuando dichas prácticas varíen "según las condiciones de la empresa, el sector de actividad y otros factores". Además la Comisión toma nota de que esas medidas "se adoptan a veces informalmente" pero que en muchos casos "constan en los convenios colectivos", siendo en el sector público donde esta clase de medidas han alcanzado "un desarrollo significativo". La Comisión espera que el Gobierno tomará todas las medidas que sean compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales para garantizar en forma progresiva a los trabajadores, de toda categoría en la totalidad de las ramas de actividad económica, el reconocimiento formal de su derecho a gozar de condiciones de trabajo que los ayuden a cumplir sin conflicto sus tareas profesionales y sus responsabilidades familiares. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando ejemplares de los convenios colectivos cuyas disposiciones tomen en consideración las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares y se sirva indicar en qué forma se tiene en cuenta esta necesidad en el sector público como ser, por ejemplo, mediante órdenes de servicio.

La Comisión toma nota de la adopción del Decreto del Ejecutivo Nacional núm. 146, de 16 de abril de 1989, y solicita al Gobierno se sirva adjuntar un ejemplar de dicho decreto a su próxima memoria. La Comisión solicita además al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas en materia de seguridad social a efectos de tomar en consideración las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares.

Artículo 5. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre el desarrollo de un Programa nacional para cuidar y prestar atención a los niños en hogares "de cuidado diario" establecidos por el Ministerio de la Familia conjuntamente con la Fundación del Niño. En particular la Comisión toma nota de que el objetivo de dicho programa es "cuidar y prestar atención en salud, educación y nutrición a los niños" y facilitar al mismo tiempo "que las madres se incorporen al mercado de trabajo". La Comisión, además, toma nota de que este Programa parece basarse en las necesidades y seguir un criterio comunitario. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre la aplicación del Programa mencionado y sus repercusiones prácticas en cuanto al cumplimiento del objetivo del plan y su desarrollo.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, "en las oficinas de atención al público del Ministerio del Trabajo se proporciona información a trabajadores de ambos sexos sobre sus derechos como trabajadores", comprendidas las prerrogativas especiales que se otorgan a los trabajadores con responsabilidades familiares. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión desea destacar una vez más que las medidas previstas en virtud de este artículo del Convenio tienen por objeto promover la información y la educación del público en general, y no sólo de los trabajadores, a fin de que la opinión pública comprenda mejor el principio de la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras, por una parte, y los problemas de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, por otra. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para informar y educar al público en general, tales como la difusión de las disposiciones del Convenio núm. 156 y de la Recomendación núm. 165 o las campañas de información al público.

Artículo 7. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas, en particular en materia de formación y orientación profesionales, para permitir que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reincorporarse a la misma tras una ausencia debida al cumplimiento de sus responsabilidades familiares.

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