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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Brasil (Ratificación : 1983)

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En relación con sus comentarios precedentes la Comisión toma nota con interés de que se adoptó una nueva ley (ley núm. 8.030/90) que prevé el reajuste automático de los salarios mínimos a partir de abril de 1990 cuando exista una variación acumulada de los precios de una "canasta básica" ("cesta básica") que incluye, entre otros elementos, el costo de alimentos y de servicios básicos. La Comisión toma nota de que esta ley fue el fruto de intensas negociaciones, contrariamente a lo que aconteció con el decreto-ley núm. 2.351/87, el que emanó directamente del Poder Legislativo y que, por ende, no fue objeto de consultas con las organizaciones de empleadores ni de trabajadores.

La Comisión recuerda que de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 del Convenio, el Gobierno tiene la obligación de consultar a las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores interesadas al establecer, aplicar y mantener los mecanismos de fijación de los salarios mínimos. La Comisión había hecho observar con antelación, que el órgano a través del cual se efectuaban las consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores había dejado de estar activo, así como los comentarios de algunas organizaciones sindicales en relación con este Convenio y con el Convenio núm. 26, a que se ha referido la Comisión anteriormente, y que la ley núm. 8.030/90 se basa en el proyecto de Ley de Conversión de la Medida Previsoria núm. 145. En consecuencia, ésta ruega al Gobierno que informe cuáles son los mecanismos existentes para asegurar la consulta sistemática de las organizaciones interesadas.

Finalmente, la Comisión ha tomado nota de las informaciones relacionadas con la evolución reciente de los salarios, contenidas en el informe sobre la evolución del mercado del trabajo en 1986/1989 transmitido con la memoria sobre el Convenio núm. 122. La Comisión espera que el Gobierno continuará enviando la información correspondiente relativa a la aplicación práctica de este Convenio, tal como se solicita en el Punto V del formulario de memoria.

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