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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Rumania (Ratificación : 1957)

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La Comisión ha tomado nota del texto de tres leyes fundamentales adoptadas por el Parlamento de Rumania en materia de trabajo: la ley núm. 54, de 1.o de agosto de 1991, sobre los sindicatos, la ley núm. 13, de 8 de febrero de 1991, sobre los convenios colectivos de trabajo y la ley núm. 15, de 11 de febrero de 1991, sobre solución de los conflictos colectivos del trabajo, así como del texto de la nueva Constitución, de 8 de diciembre de 1991.

Toma igualmente nota de los comentarios formulados por la Confederación Mundial del Trabajo y la Confederación Nacional Sindical Cartel Alfa, y solicita al Gobierno que tenga a bien responder a ellos.

La Comisión señala con interés que los nuevos textos arriba mencionados, adjuntos a la derogación de varias disposiciones legislativas que habían sido objeto de sus observaciones anteriores, modifican la orientación general del régimen de relaciones de trabajo, inauguran el pluralismo sindical y la autonomía del movimiento sindical, y reconocen el principio de derecho de huelga de los trabajadores.

La Comisión desearía empero señalar, en una solicitud directa, la atención del Gobierno sobre determinados aspectos importantes de la legislación y en particular:

- la negativa de sidicalizarse a ciertas categorías de trabajadores;

- la libre elección de representantes sindicales, incluido el proceso de conciliación;

- integrar la manera del voto para la huelga y los objetivos de la huelga;

- el arbitraje obligatorio;

- la responsabilidad pecuniaria de los organizadores de la huelga;

- las restricciones y prohibiciones del derecho de huelga, los servicios esenciales y los mecanismos compensatorios de negociación; y

- los mecanismos de adquisición de la personería jurídica.

Por otro lado, la Comisión desearía saber si una ley sobre los derechos y obligaciones de los empleadores y de sus organizaciones ha sido adoptada o se encuentra en vías de elaboración.

La Comisión solicita igualmente al Gobierno que indique si ha derogado la ley sobre la organización y la disciplina del trabajo en los servicios socialistas de Estado (ley núm. 1/1970) y, en la afirmativa, que le comunique el texto de la derogación. De no ser éste el caso, la Comisión solicita al Gobierno que tome medidas al respecto.

Habida cuenta de que el Gobierno todavía no ha tenido tiempo de responder a los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo y de la Confederación Nacional Sindical Cartel Alfa, la Comisión tratará estas cuestiones específicas durante su próxima reunión, tras haber tomado nota de las observaciones del Gobierno.

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