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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) - Rwanda (Ratificación : 1962)

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La Comisión no puede dejar de comprobar, según las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, que no siempre han sido adoptadas las medidas legislativas necesarias para extender formalmente el campo de aplicación del decreto ley de 22 de agosto de 1974 (que se refiere a la organización del seguro social) a todos los asalariados agrícolas, incluidos los jornaleros y los temporeros. Sin embargo, toma nota, de la declaración del Gobierno según la cual se contemplan cambios profundos relativos a esta cuestión en el contexto de la reestructuración de la legislación del trabajo exigida por el Banco Mundial en el marco del programa de reajuste estructural ejecutado por Rwanda desde octubre de 1990.

Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para que la legislación nacional se conforme formalmente al Convenio que fue ratificado hace ya 30 años, extendiendo de modo expreso la aplicación del decreto ley arriba mencionado a todos los asalariados agrícolas, incluidos los jornaleros y los temporeros. A este respecto, la Comisión se permite sugerir al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo.

[Se solicita al Gobierno información detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

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