National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 1991.
Artículos 7 y 8 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar todo nuevo progreso realizado para concluir acuerdos con países para los cuales esté en vigor este Convenio y con los cuales existan corrientes migratorias (tales como, por ejemplo, Guatemala) con la finalidad de participar con dichos Estados en un sistema de conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vías de adquisición.
Sírvase comunicar de igual forma datos estadísticos sobre el número y la nacionalidad de los trabajadores extranjeros empleados en el territorio nacional, de conformidad con el punto V del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración.