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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

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La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en junio de 1990 y en marzo de 1991 en respuesta a sus comentarios anteriores y, en especial, la que concierne a la organización y el funcionamiento de los servicios de empleo solicitada en virtud de los artículos 6 y 7 del Convenio y del punto IV del formulario de la memoria.

Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la información relativa a las comisiones nacionales consultivas del empleo y su contribución a las políticas del empleo en las distintas ramas de la economía. Toma nota asimismo de la memoria del Gobierno recibida en marzo de 1991, según la cual estas comisiones habían funcionado hasta marzo de 1988 y que a partir de esta fecha se habían suspendido sus actividades. Por tanto, la Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones adoptadas para dar efecto a estos artículos del Convenio que estipulan la adopción de disposiciones adecuadas por mediación de las comisiones consultivas para obtener la cooperación de representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo, así como el desarrollo del programa del servicio del empleo.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en sus memorias al capítulo V de la Constitución Política de Nicaragua que comprende disposiciones relativas a los derechos laborales y a la ley de servicio civil y de la carrera administrativa (ley núm. 70 de 1990) que comprende disposiciones similares. Toma nota igualmente de la memoria del Gobierno recibida en marzo de 1991, según la cual se había suspendido esta ley mientras no exista un reglamento promulgado en virtud de ella. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno suministrará informaciones complementarias relativas a la situación jurídica y a las condiciones de servicio del personal del servicio de empleo, indicando, en especial, si son independientes de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida y que, a reserva de las necesidades del servicio, les garanticen la estabilidad de su empleo, tal como requiere este artículo.

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