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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C136

Observación
  1. 2022

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En los comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión había tomado nota de que no existían disposiciones para dar efecto al Convenio. En 1988, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno acerca de que se llevaban a cabo encuestas especiales con miras a adoptar medidas de seguridad para la prevención de los riesgos de intoxicación por el benceno y solicitaba al Gobierno que comunicara información sobre los progresos realizados al respecto. En su última memoria, el Gobierno ha indicado que no han ocurrido cambios desde su memoria anterior y no ha hecho mención del estado en que se encuentran estas encuestas especiales. Por tanto, la Comisión insta al Gobierno a que tome las necesarias medidas, mediante leyes o reglamentos o cualquier otro método, para asegurar la aplicación de las disposiciones de este Convenio, tal como exige el artículo 14 del Convenio.

En especial, la Comisión espera que en el próximo futuro se tomen las medidas necesarias para asegurar la aplicación de los siguientes artículos del Convenio: artículo 2 (la utilización de productos de sustitución inocuos o menos nocivos en lugar del beceno o de los productos que contengan benceno), artículo 4 (la prohibición del empleo de benceno o de productos que contengan benceno en ciertos trabajos, incluido su empleo como disolvente o diluente, salvo cuando se efectúe la operación en un sistema estanco o se utilicen otros métodos de trabajo igualmente seguros), artículo 6 (la concentración del benceno en la atmósfera del lugar de trabajo no deberá exceder de un valor tope de 25 partes por millón (80 mg/m3)), artículo 8 (la provisión de medios de protección personal adecuados y la limitación de la duración de la exposición a niveles de benceno que excedan del máximo), artículo 9 y 10 (exámenes médicos previos al empleo y exámenes periódicos ulteriores), artículo 11 (la prohibición del empleo de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes, así como de menores de dieciocho años de edad en trabajos que entrañen exposición al benceno).

[Se solicita al Gobierno comunique una memoria detallada correspondiente al período que finaliza el 30 de junio de 1992.]

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