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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Panamá (Ratificación : 1966)

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Al referirse a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la ley núm. 43, de 23 de diciembre de 1953, por la cual se declaran ilícitas y violatorias de la Constitución Nacional en la República las actividades totalitarias tales como el comunismo, ha sido derogada por la ley núm. 8, de 5 de octubre de 1978, por la cual se reglamentan los partidos políticos.

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de la comunicación del Gobierno, de fecha 12 de marzo de 1990, según la cual se ha procedido a la reintegración de los trabajadores de la salud que habían sido despedidos, en base al decreto ley de guerra núm. 2, de fecha 9 de octubre de 1989, y había solicitado al Gobierno tuviese a bien informar acerca del nuevo nombramiento de la Sra. Carmen P. de Pinzón. Dado que la última memoria del Gobierno no contiene informaciones al respecto, la Comisión espera que la próxima memoria contendrá las informaciones solicitadas.

2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la ley americana núm. 96-70 de 1979 continúa vigente, siendo violatoria del Tratado del Canal al conceder beneficios económicos en la zona del Canal únicamente a los ciudadanos americanos. El Gobierno también señala varias violaciones discriminatorias de tipo laboral que se han producido entre octubre de 1988 y diciembre de 1989. Indica que a partir de enero de 1990 se inició una nueva etapa en sus relaciones con el Gobierno de los Estados Unidos, razón por la cual es de esperar que los problemas de discriminación en materia de empleo y ocupación sean superados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre cualquier progreso realizado al respecto.

3. Refiriéndose a su solicitud directa de 1991, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas que hayan sido contempladas o tomadas para mejor proteger a las trabajadoras contra los actos de hostigamiento sexual en los lugares de trabajo.

4. La Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones detalladas, incluidas estadísticas, sobre las medidas tomadas para promover en la práctica la igualdad de oportunidades para las mujeres en el empleo, y en particular en los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional.

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