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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidentes de la gente de mar, 1936 (núm. 55) - Perú (Ratificación : 1962)

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Solicitud directa
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La Comisión ha tomado nota con interés del texto del reglamento de capitanías y de las actividades marítimas, fluviales y lacustres de 1987. Observa, empero, que este reglamento no contiene disposiciones expresas sobre la obligación del armador de proporcionar a su cargo alojamiento y alimentación a la gente de mar en caso de enfermedad o de accidente, como lo dispone el artículo 3, inciso b) del Convenio, y como lo precisaba el antiguo reglamento de 1951 (artículo 664B). La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, la manera en que se asegura la aplicación de esta disposición del Convenio en la legislación nacional. La Comisión ruega igualmente al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio y en particular que comunique el texto de toda modificación al susodicho reglamento.

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