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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Austria (Ratificación : 1951)

Otros comentarios sobre C094

Observación
  1. 1997
  2. 1995
  3. 1992
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2007
  3. 2001

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria y, en especial, de los comentarios formulados por el Congreso Austríaco de Cámaras del Trabajo.

El Congreso Austríaco de Cámaras del Trabajo expresa su opinión, en lo que atañe al artículo 5 del Convenio, de que existen muchas autoridades públicas que ordenan obras públicas sin aplicar el procedimiento de denegación de contrato por infracción de las disposiciones de las cláusulas de trabajo o que se dejan persuadir por intervenciones y vuelven a dar órdenes a empresas ya conocidas por la no observancia de las cláusulas del trabajo. Sostiene igualmente que tampoco se asegura la aplicación de otras sanciones debido a la falta de personal en la inspección del trabajo, al tipo de organizaciones obligadas a asumir la responsabilidad de las sanciones, es decir, las autoridades locales, y a las previsiones del Código Penal. Se refiere, al respecto, a sus propios comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio núm. 6, de que tomó nota la Comisión en su solicitud directa de 1990 sobre dicho Convenio.

En respuesta a estos comentarios, el Gobierno indica el aumento de 15 miembros del personal de la inspección del trabajo y se refiere al Código de Etica en la industria de la construcción y, en especial, a las reglas formuladas en concepto suyo. El punto 4.50 de dichas reglas sobre las adjudicaciones para las órdenes de obras públicas prevé el rechazo de la oferta presentada por postores cuya observancia de las leyes sociales de protección no es absolutamente segura. El Gobierno comunica adjunto a su memoria el texto de dicho Código y el punto 4.50 del Reglamento, así como los estatutos de la comisión del control de adjudicaciones.

La Comisión toma nota de esta información y agradecería al Gobierno si facilitara información sobre los casos en que el punto 4.50 de las reglas arriba mencionadas se aplica efectivamente y sobre la aplicación práctica de otras medidas para asegurar la observancia de las cláusulas del trabajo en los contratos públicos, incluidos, por ejemplo, los resúmenes de informes oficiales, de conformidad con el artículo 5 y el punto V del formulario de la memoria.

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