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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - El Salvador (Ratificación : 1987)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria. Solicita al Gobierno que suministre información sobre los siguientes puntos:

Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno acerca de que las disposiciones del Convenio y las normas establecidas por la OIT se han sometido a consideración, y solicita al Gobierno que indique, en lo que se refiere a cada uno de los artículos de la Parte II del Convenio, las normas y directivas obedecidas y las razones de cualquier desviación respecto a ellas.

Artículo 3. Se solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o propuestas para consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizadas respecto a las estadísticas abarcadas por los artículos de la Parte II del Convenio.

Artículo 6. Se solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o propuestas para producir y publicar descripciones metodológicas de las estadísticas abarcadas por los artículos (excepto el artículo 12) de la Parte II del Convenio y que las comunique a la OIT (salvo en lo que atañe al artículo 15).

Artículo 9. La Comisión toma nota del campo de aplicación de las estadísticas de los horarios de trabajo y de los salarios que se limita a los asalariados de las industrias manufactureras y solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o contempladas para extenderlas a otras categorías importantes de trabajadores y a otras ramas importantes de la actividad económica.

Artículos 10 y 11. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en la memoria acerca de que ni las estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios ni aquellas que se refieren al costo de la mano de obra se compilan en la actualidad pero que podrían serlo a partir de los resultados de encuestas específicas. Solicita al Gobierno que indique las medidas tomadas o contempladas para compilar dichas estadísticas.

Artículo 12. La Comisión toma nota de que el índice de los precios del consumo se calcula mediante ponderaciones que representan los modelos de consumo para el período 1976-1977. Se solicita al Gobierno que indique si existe un proyecto de revisar estas ponderaciones.

Artículo 14. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno acerca de que los datos sobre los accidentes de trabajo se publican anualmente y solicita al Gobierno que suministre mayor información explícita sobre el campo de aplicación de las estadísticas, en concepto de personas y de tipos de accidentes de trabajo.

Artículo 17. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su primera memoria acerca de que el campo de aplicación de las estadísticas ("Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples") que da efecto a los artículos 7, 8 y 13 se limita a determinadas zonas geográficas (a la zona metropolitana de San Salvador o a las zonas urbanas, según el año). Se solicita al Gobierno que indique, en las futuras memorias, las medidas adoptadas o propuestas para extenderlo a otras zonas geográficas.

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