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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma asimismo nota de las observaciones formuladas por la Asociación de Empleadores de Bangladesh.

Artículo 1, c) y d) del Convenio. 1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que, en virtud de los artículos 101 y 102 de la ley de la marina mercante, de 1923, se podía embarcar por la fuerza a la gente de mar para que cumpliera sus obligaciones a bordo y que, en virtud de los artículos 100 y 103, ii), iii) y v), diversas faltas disciplinarias de la gente de mar, que no entrañaban peligro para la vida, la salud o la seguridad, se castigaban con penas de prisión que pueden implicar la obligación de trabajar. La Comisión toma nota de que la Ordenanza sobre la Marina Mercante de Bangladesh de 1983 derogó la ley de 1923, pero que sigue estipulando en sus artículos 198 y 199 el retorno por la fuerza de marinos a bordo para que cumplan sus obligaciones, y que en los artículos 196, 197 y 200, iii), iv), v) y vi) se prevén castigos de prisión, que entrañan la obligación de trabajar, de diversas faltas disciplinarias que no ponen en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas a bordo.

La Comisión solicita al Gobierno reexamine la Ordenanza adoptada en 1983 e indique las medidas tomadas o previstas para armonizarla con el Convenio. El Gobierno había señalado con anterioridad que estaba examinando la sugerencia de la Comisión. En su última memoria el Gobierno declara meramente que ha tomado nota de los comentarios de la Comisión.

La Comisión toma nota de que en sus observaciones, la Asociación de Empleadores de Bangladesh (BEA) recuerda que en su última respuesta había sostenido que el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos desearía tal vez consultar con el Ministerio de Marina para armonizar la Ordenanza de la Marina Mercante, de 1983, (con el Convenio).

La Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que el Gobierno estará a la brevedad en situación de indicar que se han tomado las medidas necesarias para armonizar la Ordenanza con el Convenio.

2. Una serie de otros textos legislativos que exigen comentarios en virtud del artículo 1, a), c) y d) del Convenio son, además, objeto de una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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