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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria remitida por el Gobierno, así como de las informaciones comunicadas a la Comisión de la Conferencia en 1990.

Artículo 5 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de lo indicado concerniente a la coordinación entre los servicios de inspección de trabajo y otros tales como servicios médicos, de seguridad social y de policía, así como de la comunicación existente con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión desea subrayar la importancia de la colaboración entre los funcionarios de la inspeción del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones y agradecería al Gobierno que le indicase las formas y los mecanismos mediante los cuales se desarrollan en la práctica la cooperación con estos servicios y organizaciones.

Artículo 6. La Comisión ha tomado nota del Reglamento de la Inspección de Trabajo (Resolución Ministerial núm. 346/87 de 1987), cuya copia se hizo llegar a la OIT y en el cual se prevé entre otras cosas que se garantice a los inspectores la estabilidad en el empleo y la independencia requeridas por el Convenio. Al respecto, mientras en las informaciones comunicadas en la Conferencia en 1990 se informó que el Reglamento había entrado en vigor en febrero de 1990, el Gobierno indica en su memoria que todavía no entró en vigor este Reglamento, por razones de carácter administrativo. La Comisión solicita al Gobierno que aclare esta cuestión, y que proporcione informaciones detalladas sobre las dificultades encontradas al aplicar este artículo del Convenio.

Artículos 10, 11, 16, 20 y 21. La Comisión toma nota de las muy breves indicaciones contenidas en la memoria, mencionando un pequeño incremento salarial otorgado a los inspectores y ciertos nuevos locales de la inspección en la ciudad de La Paz. El Gobierno declara también que la edición y distribución de los informes anuales de inspección se efectuarán próximamente de acuerdo a las disponibilidades del presupuesto sectorial.

La Comisión comprende, por un lado, los problemas citados por el Gobierno en lo que concierne la desastrosa situación que ha conocido la economía, así como las consecuencias de la adopción en 1985 de un programa severo de ajuste estructural. Por otro, recuerda una vez más que los informes anuales son esenciales para apreciar los resultados prácticos de las actividades de la inspección: de esta manera únicamente se pueden formular las medidas apropiadas a tomar para asegurar que las visitas de inspección se efectúen, en los términos del Convenio, con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes; y que el número de inspectores y los recursos proporcionados a ellos sean suficientes. La Comisión desea expresar su esperanza en que el Gobierno comunique informaciones sobre toda evolución en la aplicación del Convenio en este sentido.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 79.a reunión de la Conferencia.]

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