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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12) - Colombia (Ratificación : 1933)

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Desde hace algunos años la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de modificar el Código Sustantivo del Trabajo para garantizar que, mientras se extiende la cobertura del régimen del Seguro Social a la totalidad del territorio nacional, todos los trabajadores agrícolas, sin excepción, gocen de las indemnizaciones por accidentes de trabajo equivalentes a las del Seguro Social. La Comisión toma nota de que la ley núm. 50, de 1990, de reforma del Código Sustantivo del Trabajo, no ha cambiado la situación existente al respecto.

El Gobierno se refiere en su memoria especialmente al artículo 48 de la nueva Constitución Política de Colombia que consagra el derecho a la seguridad social así como al artículo transitorio 57 que prevé la creación de una Comisión tripartita de Seguridad Social encargada de elaborar propuestas al Congreso de reforma de la Seguridad Social en los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la Constitución. Según las informaciones comunicadas, el Gobierno nombró a dicha Comisión, presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y se presentó un proyecto de reforma durante diciembre de 1991.

La Comisión toma nota con interés de estas informaciones, así como del Plan Nacional de Salud Ocupacional, 1990-1995, que comunica el Gobierno en su memoria. Este documento pone en evidencia que entre el 60 y el 96 por ciento de los trabajadores del sector agropecuario no están cubiertos por el Seguro Social. La Comisión espera en consecuencia que, en el marco de la reforma antes mencionada el Gobierno podrá tomar las medidas necesarias para ampliar progresivamente a todo el territorio nacional la rama de la seguridad social relacionada con la reparación de los accidentes del trabajo con la finalidad de abarcar a la totalidad de los asalariados del sector agrícola comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio. Mientras se concreta este objetivo, la Comisión no puede sino insistir nuevamente para que el Gobierno adopte las medidas necesarias para modificar el Código Sustantivo del Trabajo, en la medida en que prevé condiciones inferiores de reparación a las que establece el régimen de Seguro Social obligatorio y también en cuanto a la duración del seguro médico y el monto de las prestaciones en metálico. La Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones sobre los progresos realizados al respecto. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones, comprendidos datos estadísticos, sobre la ampliación al sector rural del régimen de Seguro Social en lo que se refiere a la reparación de los accidentes del trabajo.

Por último, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de los reglamentos de aplicación previstos por el artículo 132 del decreto núm. 1650 de 1977.

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